📢 ¡Bienvenido a nuestro Boletín de Marzo!

El año avanza y con él, nuevas oportunidades y retos para tu negocio. es esta edición, te traemos información clave para que sigas al día con tus obligaciones y tomes decisiones estratégicas con confianza.
📌 Novedades y cambios en el panorama tributario.
📌 Consejos prácticos para optimizar la gestión financiera de tu empresa.
Prepárate para un mes de crecimiento y actualización.
¡Sigue leyendo y mantente informado! 🚀📖
📢 ¡Recuerda renovar tu Matrícula Mercantil antes del 31 de marzo! ⏳

El tiempo corre y queremos recordarte que el 31 de marzo vence el plazo para renovar tu Matrícula Mercantil en la Cámara de Comercio.
Mantener tu registro al día te brinda respaldo legal, confianza en el mercado y acceso a múltiples beneficios empresariales.
No dejes este trámite para la última hora.
¡Renueva a tiempo y sigue fortaleciendo tu negocio! 🚀
Reporte de Registros contables en Panamá

De acuerdo con la regulación vigente en Panamá, si tienes sociedades y/o fundaciones de interés privado offshore constituidas en dicho país debes preparar y presentar oportunamente los registros contables correspondientes a los períodos 2021, 2022, 2023 y 2024.
Por ello, es importante gestionar con anticipación los trámites ante la entidad o asesor en Panamá para cumplir con las obligaciones establecidas y evitar contratiempos. El plazo máximo para la presentación es el 31 de marzo de 2025.

Servicios vinculados a la seguridad social y exclusión del IVA: lo que debes saber
El Consejo de Estado aclaró que no basta con la expedición de una certificación de revisor fiscal para que un servicio financiado con recursos del sistema de seguridad social esté excluido del IVA. Para obtener la exclusión, se debe probar además su participación directa y objetiva en la ejecución del Plan Obligatorio de Salud (POS).
💡 ¿Qué significa esto?
Si un servicio apoya de manera esencial la prestación de salud, debe demostrarse con evidencia concreta, es decir, se debe justificar cómo contribuyen los servicios directamente a la atención médica.
📌 Clave: No basta con certificaciones de una EPS o revisor fiscal, se requiere prueba real de la conexión con la prestación del servicio de salud.
Retención en la Fuente sobre Intereses de
Pagos Laborales por Sentencia

La DIAN, a través del Concepto 017535-766 de 2024, conceptúa que los intereses relacionados con pagos laborales desde la ejecutoria de una sentencia hasta el pago efectivo de una obligación laboral están sujetos a retención en la fuente aplicando las tarifas establecidas en el artículo 383 del Estatuto Tributario.
Esto se debe a que los intereses se consideran accesorios a la obligación principal, la cual ya está sometida a dicha retención.
📌 Para empleados : Si recibes intereses producto de una sentencia derivada un pago laboral, los intereses estarán sujetos a retención en la fuente por pagos laborales.
📌 Para empleadores: Al efectuar estos pagos, debes aplicar la retención correspondiente sobre el monto total, incluidos los intereses.
Consulta el concepto oficial en la DIAN para más:
Notas de Ajuste y el CUDE: Requisito Obligatorio según la DIAN

El Concepto 100208192-61 de 2025 de la DIAN establece que, al emitir notas de ajuste relacionadas con el Documento Equivalente Electrónico (DEE), es obligatorio incluir el Código Único del Documento Equivalente (CUDE) del DEE al que se refiere la nota de ajuste.
🔎 ¿Qué significa esto para ti como contribuyente?
✅ Si emite una nota de ajuste, debes incluir el CUDE del DEE correspondiente, garantizando su correcta trazabilidad.
📌 Conclusión:
💡 Siempre incluye el CUDE en las notas de ajuste del Documento Equivalente Electrónico (DEE) para asegurar su correcta expedición.

Impuestos saludables: No depende del etiquetado
📢 La DIAN, mediante el Concepto 100208192-32 de 2025, aclaró que la aplicación de los impuestos saludables no depende de que los productos estén etiquetados con advertencias sobre su composición nutricional. Es decir, un producto comestible ultra procesado con altos niveles de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas estará sujeto al impuesto si cumple con los criterios establecidos en el artículo 513-6 del Estatuto Tributario, independientemente de su rotulado.
✅ ¿Qué significa esto para ti?
👥 Como consumidor: Debes saber que ciertos productos ultra procesados y/o con altos niveles de azúcares añadidos pueden tener impuestos adicionales debido a su contenido nutricional, sin importar si la etiqueta lo indica o no.
🏭 Como productor o importador: Es evaluar esencial la composición nutricional de tus productos según los parámetros del artículo 513-6 del Estatuto Tributario para determinar la obligación tributaria, sin basarse únicamente en el etiquetado.
🔎 Conclusión:
El hecho generador de los impuestos saludables se basa en la composición real del producto y no en su etiquetado. Por ello, es fundamental revisar detalladamente las características nutricionales de los productos para cumplir con las responsabilidades fiscales correspondientes.
Servicios Portuarios y Exclusión de IVA

🚢La DIAN, mediante el Concepto 100208192-55 de 2025, desarrolló que el servicio de almacenamiento prestado por un operador portuario con motivo de la movilización de la carga en puerto está excluido de IVA.
Sin embargo, aclaró que no todos los servicios portuarios gozan de esta exclusión, sino únicamente aquellos que estén directamente relacionados con el transporte de mercancías en el proceso de movilización de la carga.
✅ ¿Qué significa esto para ti?
📦 Para importadores y exportadores: Si contratas un servicio de almacenamiento dentro del puerto como parte del proceso de movilización de carga, este no generará IVA.
🏢 Para operadores portuarios: Es clave identificar qué servicios califican para la exclusión y cuáles siguen gravados con IVA para evitar errores fiscales.
🔎 Conclusión:
💡 Solo los servicios de almacenamiento directamente ligados a la movilización de carga en el puerto están excluidos de IVA. Otros servicios portuarios no relacionados con este proceso sí estarán gravados.
Diligenciamiento de la Declaración de Retención en la Fuente

La DIAN, en el Concepto 100208192-74 de 2025, aclaró que, las bases reportadas en la declaración de retención en la fuente deben corresponder únicamente a los pagos o bonos en cuenta sobre los cuales se practicó efectivamente la retención en la fuente.
¿Qué debes tener en cuenta?
📌 No incluir pagos o abonos no sujetos a retención: Solo deben reportarse aquellos valores que fueron base sobre los cuales se practicó la retención en la fuente, evitando incluir valores que no estuvieron sujetos a retención en la fuente.
🔎 Conclusión:
Al presentar la declaración de retención en la fuente, solo se deben reportar los valores de las bases sobre las cuales efectivamente se practicó la retención en la fuente.
Reintegro de Retenciones en la Fuente sobre Dividendos No Trasladables

La DIAN, en el Concepto 100208192-96 de 2025, desarrolló que cuando las retenciones en la fuente sobre dividendos o participaciones no sean trasladables al beneficiario final, procede su reintegro.
✅ Esto aplica cuando el beneficiario final es:
• No contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios.
• Entidades que al momento del pago o abono en cuenta pertenezcan al Régimen Tributario.
• Especial del impuesto sobre la renta y complementarios.
• Persona natural debidamente registrada como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.
¿Qué implica esto?
📌 Si eres uno de estos beneficiarios finales: Puedes solicitar el reintegro de la retención.
💡 Para agentes retenedores: Deben revisar si el beneficiario final está en este régimen antes de trasladar la retención.
Corrección de Facturas Electrónicas y Uso de Notas Crédito

La DIAN, en el Concepto 100208192-126 de 2025, desarrolló que cuando en una factura electrónica de venta se incluyen datos incorrectos (por ejemplo, errores en la información del adquirente), el facturador debe anular la factura y expedir una nueva con la información correcta.
📌¿Cómo se debe hacer?
🔹 La anulación de la factura debe realizarse mediante una nota de crédito electrónica.
🔹 Una vez anulada, la factura no puede ser utilizada nuevamente.
¿Qué debes tener en cuenta?
💡 Si eres facturador: Asegúrate de validar bien toda la información antes de emitir la factura para evitar anulaciones innecesarias.
📑 Si eres adquirente: Si recibes una factura con datos erróneos, solicita su corrección y la expedición de una nueva factura electrónica de venta.
No Aplicación de Sanción por No Declarar en el Régimen SIMPLE

La DIAN, en el Concepto 100208192-193 de 2025, aclaró que no procede aplicar la sanción por no declarar (numeral primero del artículo 643 del Estatuto Tributario) para la no presentación de la declaración anual del impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE.
📌 ¿Por qué?
🔹 En el artículo 643 ET no se tipifica específicamente la omisión de la declaración anual del régimen SIMPLE, por lo que no se puede imponer esta sanción.
¿Qué debes tener en cuenta?
💡 Si perteneces al régimen SIMPLE: Aunque la sanción por no declarar no aplica, es fundamental cumplir con la presentación de la declaración para evitar posibles inconvenientes.
📑 Para asesores contables y tributarios: Es importante conocer esta disposición para orientar correctamente a los contribuyentes del régimen SIMPLE.
Instructivo para Subsanar una Retención en la Fuente Ineficaz

¿Qué es una retención en la fuente ineficaz?
📌 Según el Artículo 580-1 del Estatuto Tributario, una declaración de retención en la fuente presentada sin pago total no produce efectos legales, a menos que:
✅ Se paga dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar.
✅ El agente retenedor tendrá un saldo a favor igual o superior a dos veces el valor de la retención a carga y lo compense.
✅ El valor dejado de pagar no supere 10 UVT y se cancela dentro del año siguiente al vencimiento del plazo.
❌ Si no se cumple alguna de estas condiciones, la declaración se considerará ineficaz y no tendrá validez para efectos fiscales.
🔄 Pasos para corregir una retención en la fuente ineficaz:
Si tienes una retención en la fuente ineficaz, sigue estos pasos:
1. Presenta nuevamente la declaración con el formulario 350 bajo la opción de “Corrección”.
2. Liquida y paga de inmediato el valor de la retención, junto con la sanción por extemporaneidad e intereses.
3. Ingresa a la plataforma de la DIAN en www.dian.gov.co con tu usuario registrado.
4. Selecciona el formulario de la declaración que vas a corregir y realiza el pago total el mismo día.
5. Ten en cuenta el Artículo 804 del Estatuto Tributario, que establece la prelación en la imputación del pago.
Proyecto de Resolución: Modificación de la Resolución 000165 de 2023 sobre Facturación Electrónica

La DIAN ha publicado un proyecto de resolución que modifica parcialmente la Resolución 000165 de 2023, introduciendo cambios importantes en materia de facturación electrónica.
📌 A continuación, te explicamos los aspectos más relevantes de esta propuesta:
• Limitaciones para Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios: Las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios y que emiten el Documento Equivalente Electrónico (DEE) solo podrán utilizar para:
✅ Ventas de bienes y/o servicios originados en la prestación del servicio público.
✅ Servicios inherentes a la prestación del servicio público.
❌ Esto significa que NO podrán incluirse en el DEE conceptos ajenos a su actividad principal, salvo que tengan autorización expresa del usuario.
• Identificación del Comprador en Facturas Electrónicas y Documentos Equivalentes:
🛒 Cuando el comprador solicita que la factura electrónica de venta y/o el documento equivalente electrónico, tiquete de máquina registradora con sistemas POS sea expedido a su nombre, el vendedor deberá solicitar solo estos 3 datos:
1. Nombre y apellidos o razón social.
2. Tipo y número de identificación.
3. Correo electrónico (para enviar la factura electrónica).
💡 Importante:
✔️ Recordemos que el correo electrónico permite enviar la electrónica de venta o el documento equivalente electrónico de manera virtual si no se suministra se entregará en formato impreso.
• Recolección de Datos del Comprador:
Para facilitar la recolección de estos datos, el vendedor podrá implementar medios tecnológicos que permitan al comprador suministrar la información de manera ágil.
📌 Sin embargo, es obligatorio que exista un canal presencial y directo para que el comprador pueda entregar sus datos de forma verbal o escrita. 📝
• Base de Datos de la DIAN para la Facturación Electrónica:
📢 La DIAN pondrá a disposición de los contribuyentes una base de datos 📑 que facilitará el registro de la información del comprador al momento de generar la factura electrónica de venta o el documento equivalente electrónico.
Objetivo:
✔️ Simplificar el proceso de facturación electrónica.
✔️ Garantizar la precisión y confiabilidad de los datos registrados.
Conclusión:
📌 La DIAN busca optimizar la facturación electrónica en Colombia con estas modificaciones, asegurando protección de datos personales y mejorando la eficiencia en la recolección de información de los adquirentes.
🔎 Es fundamental que las empresas y contribuyentes se mantengan informados y preparados para implementar estos cambios una vez sean oficializados.

Durante el mes de marzo, Tulio Restrepo, socio fundador de Restrepo & Londoño – Smartax, en alianza con el Banco de Occidente, lideró la edición No. 31 de los Foros de Actualización Tributaria, titulada este 2025 como:
“Una guía fiscal para los que dejan huella”.
En esta ocasión, ciudades como Medellín, Bogotá, Barranquilla y, por supuesto, nuestra casa en Cali, fueron escenario de una jornada de aprendizaje tributario de alto nivel con la asistencia de más de 1.300 personas.
Para nosotros, es motivo de enorme gratitud poder llegar cada año a miles de personas con contenido de valor, gracias a esta alianza que hace posible llevar estos foros en formatos presenciales y virtuales a lo largo del país.
📺 Te invitamos a revivir esta edición especial:
Marzo nos dejó grandes reflexiones, aprendizajes y oportunidades para seguir creciendo juntos. Desde Restrepo & Londoño – Smartax, seguimos comprometidos con brindarte la mejor asesoría legal y tributaria, siempre con un enfoque claro, cercano y práctico para que tomes decisiones seguras.
Si algo de lo que leíste aquí te generó dudas o te dejó pensando, recuerda que nuestro equipo está listo para apoyarte.
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Nos vemos en el próximo boletín con más novedades, tips y análisis que hacen la diferencia.