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Boletín Tributario de junio 2025

Mitad de Año, Claves Fiscales: Lo que Debes Saber

Con la llegada de junio, nos acercamos a la segunda mitad del año, un momento clave para revisar nuestras estrategias fiscales y prepararnos para el cierre del segundo trimestre. En esta edición, queremos mantenerte al día con información relevante y confiable que te ayude a tomar decisiones informadas y oportunas.
 
Como siempre, nuestro compromiso es acompañarte con contenido claro, accesible y alineado con las exigencias del entorno tributario actual.

Con la llegada de junio, nos acercamos a la segunda mitad del año, un momento clave para revisar nuestras estrategias fiscales y prepararnos para el cierre del segundo trimestre. En esta edición, queremos mantenerte al día con información relevante y confiable que te ayude a tomar decisiones informadas y oportunas.
 
Como siempre, nuestro compromiso es acompañarte con contenido claro, accesible y alineado con las exigencias del entorno tributario actual.

Sentencia 28935 de 2025 – Consejo de Estado

El Consejo de Estado se pronunció sobre la procedencia de sanciones cuando un contribuyente comete un error al diligenciar el año gravable en la información exógena presentada ante la DIAN.

  • Indicar un año gravable incorrecto no constituye, por sí solo, un hecho sancionable según el artículo 651 del Estatuto Tributario.
  • La Corte consideró que no se desconoce la información entregada oportunamente, siempre que:
    • La información sea clara, precisa y confiable.
    • Corresponda efectivamente al año que se pretendía reportar.
    • No se afecte la labor de fiscalización de la DIAN.
  • En el caso analizado, no se demostró perjuicio para la administración tributaria, por lo tanto, no procede la sanción por no entregar información.

Esta sentencia brinda claridad a los contribuyentes sobre los efectos de errores formales en la presentación de información, especialmente cuando no afectan la calidad ni la utilidad de los datos reportados.

Error en el año gravable no justifica sanción por no entregar información

Resolución DIAN No. 532 de 2024

 Entró en vigencia la Resolución 532 de 2024, que actualiza el sistema de presunción de costos aplicable a trabajadores independientes y rentistas, con el fin de facilitar el cumplimiento tributario.

La norma aplica a:

    • Trabajadores independientes por cuenta propia.
    • Independientes con contratos distintos a los de prestación de servicios.
    • Rentistas de capital.
  • Una de las principales novedades es que los rentistas que reciben dividendos y participaciones ahora podrán aplicar el sistema de costo presunto, con un porcentaje del 28,08%.
  • En el régimen anterior, estos contribuyentes estaban excluidos de la aplicación de costos presuntos.
    Con esta medida, se busca simplificar el cálculo de los costos para ciertos contribuyentes.

Nuevos requisitos para ser autorretenedor del impuesto sobre la renta

Resolución DIAN 000211 de 2025

La DIAN expidió la Resolución 000211 de 2025, mediante la cual se modifican parcialmente los requisitos establecidos en la Resolución 005707 de 2019 para obtener la autorización como autorretenedor del impuesto sobre la renta.

  • La nueva resolución actualiza las condiciones que deben cumplir los contribuyentes interesados en ser autorretenedores del impuesto sobre la renta.
  • Aunque no se eliminan los requisitos anteriores, se introducen ajustes parciales que pueden implicar una revisión por parte de quienes ya ostentan esta calidad o deseen solicitarla.
  • La DIAN mantiene su facultad de evaluar el cumplimiento de los requisitos y revocar la autorización en caso de incumplimiento.


Esta modificación es relevante para los contribuyentes que soliciten ser autorizados como autorretenedores del impuesto sobre la renta, ya que deberán asegurarse de cumplir con los nuevos parámetros establecidos por la DIAN.

Devolución de impuestos del exterior puede estar gravada en Colombia

Concepto DIAN 100208192-492 de 2025: 

La DIAN aclaró que los valores que reciba un residente colombiano por devolución de impuestos pagados en exceso en otro país pueden estar sujetos al impuesto sobre la renta en Colombia.

  • Estos ingresos están gravados en Colombia si son susceptibles de incrementar el patrimonio del contribuyente, según el artículo 26 del Estatuto Tributario.
  • Deben ser reportados como ingresos no laborales, conforme a los artículos 9 y 335 del mismo estatuto.
  • Si el contribuyente es residente de un país con el que Colombia tenga un convenio para evitar la doble imposición (CDI), se debe aplicar lo estipulado en dicho convenio. Esto permite determinar cómo se distribuye la potestad tributaria entre los dos países.

Esta interpretación busca evitar la doble tributación y asegurar el correcto tratamiento fiscal de este tipo de devoluciones.

Modificaciones contractuales a partir del 22 de febrero de 2025 generan impuesto de timbre 

Concepto DIAN 100208192-466 de 2025

La DIAN aclaró que, a partir del 22 de febrero de 2025, ciertas modificaciones contractuales estarán sujetas al impuesto de timbre, incluso si el contrato original fue firmado antes de esa fecha.

  • La causación del impuesto aplica a partir del 22 de febrero de 2025 para actos como:
    • Modificaciones o adiciones de obligaciones dinerarias.
    • Prórrogas de contratos.
  • El impuesto se causa siempre que estos actos consten en instrumentos públicos o documentos privados suscritos desde esa fecha y se cumplan los requisitos del hecho generador establecidos en el artículo 519 del Estatuto Tributario.
  • No importa si el contrato inicial fue celebrado antes del 22 de febrero de 2025; lo relevante es la fecha del nuevo acto contractual.

Este concepto es importante para quienes suscriban adiciones o prórrogas contractuales, ya que deben tener en cuenta esta obligación tributaria a partir de la fecha mencionada.

Reporte de cesantías en exógena solo aplica en 
casos específicos

Concepto DIAN 004443-522 de 2025

La DIAN aclaró cuándo debe diligenciarse el ingreso laboral promedio de los últimos seis meses en el formato 2276 de información exógena, especialmente en lo relacionado con cesantías e intereses sobre cesantías.

  • Este dato solo debe reportarse para trabajadores a quienes aplique el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario, es decir, aquellos que reciben auxilio de cesantías e intereses exentos de renta.
  • Se explican distintos escenarios para calcular el ingreso promedio:
    • Cuando el trabajador se retira.
    • Cuando se pagan o consignan cesantías estando vigente la relación laboral.
    • Para trabajadores del régimen tradicional de cesantías.
  • La información sobre cesantías pagadas directamente, consignadas al fondo o reconocidas en el régimen tradicional debe reportarse para todos los trabajadores, sin importar si su ingreso promedio supera las 350 UVT. 

Beneficio tributario del CID o donación cinematográfica corresponde al adquirente del certificado

Concepto DIAN 100208192–464 de 2025

La DIAN aclaró quién tiene derecho al beneficio tributario por la inversión o donación Cuando el inversionista inicial transfiere el Certificado de Inversión Cinematográfica (CID) o el de Donación Cinematográfica, también transfiere el derecho a la deducción tributaria.
 

  • El beneficio, establecido en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, consiste en una deducción del 165% del valor invertido, aplicable al impuesto sobre la renta.
  • Solo el nuevo titular del certificado puede aplicar esta deducción, siempre y cuando lo haga dentro del período de vigencia del certificado.
  • Una vez que ha sido transferido el certificado el inversionista inicial no puede usar el beneficio fiscal, pues al venderlo pierde también el derecho a la deducción.

Este concepto es clave para quienes participen en esquemas de inversión o donación en el sector audiovisual, ya que define claramente quién puede beneficiarse fiscalmente tras la transferencia del certificado.

Agentes de retención del SIMPLE deben reportar exógena, sin importar ingresos

Concepto DIAN 100208192-493 de 2025

La DIAN aclaró que los contribuyentes del régimen SIMPLE que actúan como agentes de retención deben presentar información exógena, independientemente de sus ingresos.

  • Esta obligación aplica a:
    • Personas jurídicas y asimiladas.
    • Personas naturales y jurídicas inscritas en el régimen simple de tributación.

No importa si no cumplen con los topes de ingresos señalados en el artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023.
• Lo relevante es que tengan la calidad de agentes de retención en la fuente, impuesto sobre las ventas-IVA y/o Timbre. Esta condición sí genera la obligación de reportar información exógena.

Con este concepto, la DIAN precisa que la función como agente de retención prevalece sobre los límites de ingresos a la hora de determinar la obligación de informar.

Agentes de retención del SIMPLE deben reportar exógena, sin importar ingresos

Concepto DIAN 100208192-415 de 2025

La DIAN precisó cómo se debe determinar la base gravable del IVA en distintos tipos de contratos relacionados con bienes inmuebles, especialmente en aquellos orientados al mantenimiento.

  • Los contratos de mantenimiento de inmuebles no se consideran contratos de construcción de bien inmueble. Por tanto, no aplica la base gravable especial del artículo 462-1 del Estatuto Tributario (AIU).

  • En estos casos, el IVA se causa sobre:
    • Los honorarios del constructor si están definidos.
    • La remuneración correspondiente a la utilidad del constructor, si no se pactaron los valores con IVA incluido.
  • La base gravable especial del AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) solo aplica a contratos de obra pública, no a los de construcción de inmueble ni a los de mantenimiento.

Esta aclaración es clave para contratistas y empresas del sector de la construcción y mantenimiento, pues define con precisión cuándo se puede aplicar la base gravable especial del IVA y cuándo no.

Exclusión del régimen SIMPLE requiere acto administrativo motivado

Concepto DIAN 100208192-682 de 2025

La DIAN aclaró el procedimiento que debe seguirse cuando un contribuyente del régimen SIMPLE incurre en una causal de exclusión no subsanable.

  • Si se verifica que el contribuyente no cumple con los requisitos para pertenecer al régimen SIMPLE, la DIAN debe emitir un acto administrativo motivado que formalice su exclusión.
  • Este procedimiento es independiente de la liquidación oficial simplificada prevista en el artículo 913 del Estatuto Tributario.

 

  • Es decir, la exclusión no opera automáticamente, sino que requiere un proceso administrativo en el que se verifique y fundamente el incumplimiento. 

Esta orientación es importante para los contribuyentes del SIMPLE, ya que establece garantías procesales en caso de ser excluidos del régimen por parte de la DIAN.

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