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Boletín Tributario Agosto 2025

Agosto: Lo que logramos juntos y lo nuevo que debes saber

En agosto en Restrepo & Londoño – Smartax renovamos nuestro compromiso de acompañar a nuestros clientes con información tributaria clara y oportuna para su gestión empresarial y personal.

Nos complace contarles que las Jornadas de Actualización Tributaria 2025 fueron todo un éxito. Los participantes resaltaron la calidad académica, la claridad de los expositores, la utilidad de los casos prácticos y la organización de cada sesión, lo que nos impulsa a seguir fortaleciendo estos espacios de formación.

De cara a la próxima edición de las Jornadas 2026, queremos extender una cordial invitación a todos nuestros clientes para que hagan parte de este proceso de actualización continua, que combina rigurosidad técnica con un enfoque práctico y cercano a las necesidades reales del entorno tributario.

Soporte de pagos en contrato de aprendizaje para empresa patrocinadora

La DIAN, mediante el Concepto 100208192-681 de 2025, precisó el soporte requerido para el pago del apoyo de sostenimiento mensual a los aprendices en contratos de aprendizaje.

Puntos clave:

  • El pago de este apoyo puede acreditarse con documentos idóneos respaldados en la contabilidad de la empresa.
  • No es exigible:
    • Documento soporte de nómina electrónica.
    • Documento soporte para no obligados a facturar.

La razón: este pago no constituye salario y la labor del aprendiz no corresponde a una prestación de servicios, sino a un proceso de formación.

Extracto como documento soporte para costos, deducciones e impuestos descontables

La DIAN, a través del Concepto 100208192-700 de 2025, indicó que ciertos establecimientos financieros pueden utilizar el extracto como documento soporte para efectos tributarios.
 
Puntos clave:

  • Podrán expedir el extracto como documento soporte para respaldar costos, deducciones e impuestos descontables:
    • Bancos.
    • Corporaciones financieras.
    • Compañías de financiamiento.

Fundamento normativo: parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016.

Tarifa de retención en la fuente para pagos por concepto de parqueadero

La DIAN, mediante el Concepto 100208192-740 de 2025, aclaró que la tarifa de retención en la fuente sobre los pagos por parqueadero depende de la modalidad contractual. 

Puntos clave:

  • Contrato de depósito (prestación de servicios):
    • 4% si el beneficiario es declarante del impuesto sobre la renta.
    • 6% si es no declarante.
  • Contrato de arrendamiento:
    • Se aplica una tarifa del 3,5%.

La modalidad del contrato (servicio o arrendamiento) es la que determina la tarifa aplicable.

Retención en la fuente en pagos con instrumentos electrónicos

La DIAN, mediante el Concepto 100208192-710 de 2025, se pronunció sobre la causación de la retención en la fuente cuando los pagos se realizan con medios electrónicos.

Puntos clave:
• Los pagos o abonos en cuenta que constituyen ingreso para contribuyentes del impuesto sobre la renta están sujetos a retención en la fuente.
• Esto aplica cuando los ingresos provienen de ventas de bienes o servicios efectuadas a través de instrumentos de pago electrónico, tales como:
o Tarjetas.
o Códigos QR.
o Billeteras móviles.
o Botones de pago, entre otros.

Cálculo de la base para retención en la fuente por honorarios

La DIAN, mediante el Concepto 100208192-768 de 2025, aclaró la forma de determinar la base de retención en la fuente en contratos por honorarios.

Puntos clave:

  • La base de retención se determina tomando el valor total del contrato, restando los aportes obligatorios a salud y pensiones, y dividiendo el resultado por el número de meses de vigencia del contrato.
  • El valor mensual así calculado será el que deba aplicarse en la tabla de retención del artículo 383 del Estatuto Tributario.
  • Si los pagos del contrato no se efectúan mensualmente, el pagador igualmente deberá calcular la retención de forma mensualizada y, al momento de pagar, retener la suma total equivalente a la acumulación de dichas mensualidades.

La retención debe aplicarse únicamente sobre los pagos correspondientes al contrato en ejecución. Si existen otros contratos con distinta naturaleza o pagados por otra tesorería, la retención debe practicarse de manera independiente según corresponda.

Obligados a presentar declaración de IVA de manera bimestral

La DIAN, mediante el Concepto 100208192-866 de 2025, aclaró la periodicidad y los sujetos obligados a la presentación y pago bimestral del IVA.

Puntos clave:

  • La obligación de declarar recae en los responsables del IVA.
  • El período gravable puede ser bimestral o cuatrimestral (art. 600 ET).
  • Están obligados a presentar la declaración de IVA de manera bimestral:
    1. Grandes contribuyentes.
    2. Personas jurídicas y naturales con ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT al 31 de diciembre del año anterior.

3. Responsables que realicen operaciones exentas (arts. 477 y 481 ET).

Los ingresos a considerar son de orden fiscal y provienen de actividades gravadas y/o exentas con IVA.

Exención del impuesto de timbre para Empresas Sociales del Estado (ESE)

La DIAN, a través del Concepto 100208192-810 de 2025, aclaró la aplicación del impuesto de timbre nacional respecto de las Empresas Sociales del Estado (ESE).

Puntos clave:

  • Las ESE, como entidades de derecho público, están amparadas por la exención subjetiva del artículo 532 del Estatuto Tributario.
  • En consecuencia, no están sujetas al impuesto de timbre nacional..

    Si en un acto o documento concurren entidades exentas y no exentas:
  • Las no exentas deberán asumir el pago del 50% del impuesto de timbre.

Excepto cuando la exención proviene de la naturaleza del acto o documento, y no de la calidad de los otorgantes.

Agente retenedor del impuesto de timbre – Personas naturales

La DIAN, mediante el Concepto 100208192-821 de 2025, precisó las condiciones bajo las cuales una persona natural puede ser agente retenedor del impuesto de timbre.

Puntos clave:
• El agente retenedor persona natural debe ser comerciante.
• Además, debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
o Tener ingresos brutos iguales o superiores a 30.000 UVT.
o Tener patrimonio bruto igual o superior a 30.000 UVT.

Aporte voluntario del artículo 244-1 ET no aplica en el RST

La DIAN, mediante el Concepto 008918-1027 de 2025, aclaró el tratamiento del aporte voluntario previsto en el artículo 244-1 del Estatuto Tributario.

Puntos clave:
• El aporte voluntario no es aplicable en la declaración anual consolidada de los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación – RST.
• La razón: esta disposición legal se refiere de manera exclusiva a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, y no a otros tributos.
• En consecuencia, los contribuyentes del RST no pueden incluir dicho aporte en su declaración anual consolidada.

Deducibilidad de pagos en especie a empleados

La DIAN, mediante el Concepto 008969-1045 de 2025, analizó el tratamiento tributario de los pagos en especie que una empresa realiza a terceros en beneficio de sus empleados.

Puntos clave:

  • Estos pagos deben registrarse de manera doble:
    • Como pago al proveedor del servicio.
    • Como ingreso en especie para el empleado.
  • La deducibilidad para la empresa dependerá de que se cumplan condiciones específicas, como la práctica de la retención en la fuente.

Se reitera que un mismo hecho económico no puede ser deducible dos veces.

Inicio del término procesal para impugnar un acto administrativo

La DIAN, mediante el Concepto 011041-1067 de 2025, aclaró el cómputo del término procesal para interponer recursos contra actos administrativos notificados por medios electrónicos. 

Puntos clave:

  • El término procesal no inicia el mismo día de recibido el correo electrónico.
  • Comienza a contarse a partir del día 6 siguiente a la fecha en que el contribuyente recibe el correo con la notificación

Gracias por acompañarnos en esta edición del Boletín Informativo. 

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