Boletín Smartax: Septiembre en Resumen
En este mes de septiembre compartimos con ustedes las principales novedades tributarias y legales que impactan a las organizaciones y a los contribuyentes en Colombia. Nuestro objetivo es mantenerlos siempre actualizados con información clara y precisa para la correcta toma de decisiones en materia fiscal y empresarial.
En esta edición encontrarán un resumen de conceptos emitidos por la DIAN, comunicados oficiales y temas de interés que marcan la agenda tributaria del país, presentados de manera práctica para facilitar su comprensión y aplicación.
Venta combinada de bienes y aplicación de impuestos saludables
La DIAN, mediante el Concepto 100208192-829 de 2025, aclaró cómo deben manejarse los impuestos saludables en las ventas combinadas o “en combo”.
• Cuando en una misma operación se venden productos gravados con impuestos saludables (como IBUA o ICUI) junto con otros que no lo están, el gravamen solo aplica a los bienes sujetos al impuesto.
• El hecho de que se comercialicen simultáneamente no significa que todos los productos del combo deban ser gravados.
- En la factura de venta debe discriminarse el impuesto (IBUA o ICUI) únicamente sobre los productos gravados.
- Se recuerda que este impuesto tiene naturaleza monofásica, es decir, se causa una sola vez en la cadena de comercialización.
Las ventas en combo no convierten en gravados a productos que no lo están; el impuesto saludable se aplica únicamente a los bienes expresamente sometidos a este tributo, siempre con la debida discriminación en la factura.
Impuesto de timbre en contratos con vigencias futuras
La DIAN, a través del Concepto 100208192-825 de 2025, precisó cómo se debe calcular el impuesto de timbre nacional en los contratos celebrados bajo la vigencia del Decreto Legislativo 0175 de 2025.
• El impuesto de timbre se causa sobre el valor total del contrato, sin importar si parte de las obligaciones se ejecutarán en vigencias futuras.
• Esto aplica siempre que el documento contractual incorpore, desde su firma, todas las obligaciones económicas, incluidas las que recaen en vigencias futuras.
• La base gravable será el monto total pactado en el contrato, no únicamente el correspondiente a la vigencia en curso.
En los contratos celebrados durante la vigencia del Decreto 0175 de 2025, el timbre se calcula sobre el valor total del contrato, abarcando tanto las obligaciones presentes como las futuras.
Sanciones por no presentar o presentar con errores el reporte de conciliación fiscal
La DIAN, mediante el Concepto 100208192-889 de 2025, aclaró las consecuencias tributarias relacionadas con la omisión, presentación extemporánea o con errores del reporte de conciliación fiscal.
- Cuando el reporte no se presenta o se presenta después del plazo legal de la declaración de renta, se configura una irregularidad en la contabilidad sancionable según el artículo 655 del Estatuto Tributario.
- El reporte de conciliación fiscal es esencial para la fiscalización de la DIAN, pues permite verificar la coherencia entre la contabilidad y la liquidación del impuesto sobre la renta.
- Si el reporte se presenta antes del vencimiento del plazo de la declaración de renta, pero con errores o incompleto, aplican las sanciones del artículo 651 del Estatuto Tributario:
- Literal b): por enviar información con errores.
- Literal c): por enviar información incompleta.
- Estas sanciones se configuran porque los errores o vacíos afectan la capacidad fiscalizadora de la Administración Tributaria.
El reporte de conciliación fiscal debe presentarse de forma oportuna, correcta y completa. De lo contrario, el contribuyente se expone a sanciones tanto por irregularidades contables como por errores o inconsistencias en la información.
Pago de estampillas y retención en la fuente: tratamiento en renta
La DIAN, mediante el Concepto 100208192-900 de 2025, reiteró su posición sobre la deducibilidad de ciertos pagos en el impuesto sobre la renta y complementarios.
El pago de estampillas puede ser tratado como deducible en la declaración del impuesto sobre la renta, conforme a lo establecido en la normatividad.
- La retención en la fuente, por su parte, no constituye un costo ni una deducción, ya que corresponde a un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto.
- En consecuencia, la retención en la fuente no está incluida dentro de los impuestos deducibles señalados en los artículos 115 y 115-1 del Estatuto Tributario.
Las estampillas pueden deducirse en renta, pero la retención en la fuente solo es un anticipo del impuesto y no procede como deducción.
Retención y autorretención en la fuente: precisiones importantes
La DIAN, mediante el Concepto 100208192-969 de 2025, aclaró diferentes aspectos relacionados con la retención y la autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.
Obligación de retener:
- Todo sujeto designado como agente retenedor debe practicar la retención en la fuente cuando efectúe pagos o abonos en cuenta que constituyan ingresos gravables para el beneficiario.
- Esta obligación no aplica a los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST), dado que no son sujetos del impuesto sobre la renta y están exceptuados de este mecanismo.
Autorretención especial (Decreto 572 de 2025):
- Solo aplica para los contribuyentes sujetos al impuesto sobre la renta que cumplan con los requisitos del artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016.
- No procede practicar autorretención sobre ingresos no gravados, como rentas exentas o ingresos no constitutivos de renta.
- El Decreto 572 de 2025 no modificó los sujetos obligados a retener, pero sí introdujo cambios relevantes:
- Incrementó las tarifas de retención en la fuente.
- Redujo las bases mínimas a partir de las cuales procede la retención.
Los agentes designados deben practicar retención en pagos gravables, salvo que el beneficiario esté en el RST. La autorretención especial solo corresponde a contribuyentes de renta que cumplan requisitos, y no aplica sobre ingresos exentos o no constitutivos. El Decreto 572 de 2025 ajustó tarifas y bases mínimas, pero no amplió el universo de obligados.
Consecuencias de la nueva Reforma Tributaria para el bolsillo de los colombianos
En el marco de las discusiones sobre una posible reforma tributaria, compartimos la intervención del Dr. Tulio Restrepo, socio fundador de Restrepo & Londoño, quien analiza los principales retos y alcances de este proyecto.
En este video encontrará una explicación clara y práctica sobre los puntos más relevantes de la propuesta, su impacto en los contribuyentes y los escenarios que se vislumbran para el panorama tributario del país.
👉 Lo invitamos a ver el análisis completo en el siguiente video.
Diferencias entre la realización del ingreso en renta y la causación del IVA
La DIAN, mediante el Concepto 010722-1234 de 2025, explicó cómo debe entenderse la realización del ingreso en renta y su relación con la causación del IVA.
- Para efectos del impuesto sobre la renta, el ingreso se reconoce de acuerdo con el régimen contable del contribuyente, conforme a los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario.
- Existen excepciones en el caso de ingresos sujetos a condiciones, los cuales solo se reconocen cuando dichas condiciones se cumplen.
- La causación del IVA y la realización del ingreso en renta no necesariamente coinciden, pues cada tributo responde a reglas propias e independientes.
La realización del ingreso en renta sigue las reglas contables y tributarias del Estatuto, mientras que la causación del IVA obedece a un régimen distinto; por lo tanto, no siempre ocurren en el mismo momento.
No procede beneficio tributario por compra personal de vehículos híbridos o eléctricos
La DIAN, mediante el Concepto 100208192-1188 de 2025, aclaró la aplicación de los beneficios tributarios previstos en la Ley 1715 de 2014 frente a la adquisición de automóviles híbridos o eléctricos.
- Los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014 establecen una deducción especial en renta y la exclusión del IVA para determinados bienes y servicios relacionados con energías renovables.
- La medida está orientada a proyectos de generación y gestión de energía renovable, no a adquisiciones individuales con fines de transporte personal.
La compra personal de vehículos híbridos o eléctricos por parte de personas naturales no da acceso a deducciones especiales ni a exclusión de IVA, ya que los beneficios de la Ley 1715 de 2014 están dirigidos a proyectos de energías renovables y no al uso particular.
Exclusión de IVA en la venta de energía para recarga de vehículos eléctricos
La DIAN, a través del Concepto 100208192-840 de 2025, precisó el tratamiento del IVA en la venta de energía eléctrica destinada a la recarga de vehículos eléctricos.
- La venta de energía eléctrica para recargar vehículos eléctricos está excluida del IVA, sin importar:
- Si proviene o no de fuentes no convencionales de energía (FNCE).
- El uso que se le dé a la energía.
- El fundamento se encuentra en el artículo 424 del Estatuto Tributario, el cual establece la exclusión sin condicionarla a la fuente productora ni al destino de la energía.
La energía eléctrica utilizada para recargar vehículos eléctricos no causa IVA, independientemente de su origen o finalidad.
Corrección de declaraciones tributarias sin modificar bases ni tributos
La DIAN, mediante el Concepto 012751-1565 de 2025, se pronunció sobre el alcance del Artículo 43 de la Ley 962 de 2005, que permite la corrección de declaraciones tributarias para subsanar inconsistencias que no afectan la base gravable ni el valor de los impuestos declarados.
- El artículo 43 de la Ley 962 de 2005 autoriza corregir declaraciones cuando los cambios no implican variaciones en las bases gravables ni en los tributos a cargo.
- La DIAN indicó que esta norma sí cubre la corrección de campos específicos, como:
- “Otras retenciones” en los formularios de renta.
- Las retenciones en IVA.
- Estas correcciones tienen como finalidad subsanar inconsistencias formales que, aunque no alteran el impuesto, permiten mayor exactitud en la información declarada.
Es posible corregir declaraciones para ajustar datos como retenciones en renta o IVA, siempre que no se modifiquen las bases gravables ni los impuestos declarados, en aplicación del Artículo 43 de la Ley 962 de 2005.
Pago oportuno de facturas electrónicas en el RADIAN
La DIAN, mediante el Concepto 100208192-988 de 2025, precisó aspectos sobre el pago de facturas electrónicas de venta aceptadas y registradas en el sistema RADIAN.
- Una vez aceptada y registrada la factura en el RADIAN, el adquirente/deudor/aceptante debe realizar el pago al tenedor legítimo registrado.
- El pago debe efectuarse en un plazo máximo de 45 días, contados a partir de la recepción de la factura, según lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 3 de la Ley 2024 de 2020.
- La falta de emisión de notas crédito sobre facturas ya aceptadas no justifica el incumplimiento en el pago de dichas facturas.
Las facturas electrónicas aceptadas y registradas en el RADIAN deben pagarse al tenedor legítimo en un plazo máximo de 45 días. No expedir notas crédito no es excusa válida para incumplir con el pago.
Comisión en contratos de mandato como base gravable del impuesto de timbre
La DIAN, mediante el Concepto 100208192-826 de 2025, aclaró el tratamiento de la comisión pactada en los contratos de mandato frente al impuesto de timbre.
- En los contratos de mandato, la comisión pactada a favor del mandatario constituye la contraprestación económica directa acordada entre las partes como retribución por la gestión encomendada.
- Dicha comisión se considera la cuantía real del acto sujeto al gravamen.
- En consecuencia, la comisión debe entenderse como la base gravable del impuesto de timbre.
La comisión en los contratos de mandato es la base gravable del timbre, al representar la retribución económica directa por la gestión realizada.
DIAN detecta $16.000 millones en diferencias de facturación electrónica en Neiva
La DIAN informó, a través de un comunicado de prensa, que identificó diferencias por más de $16.000 millones en operaciones de facturación electrónica en la ciudad de Neiva.
- El hallazgo se dio tras procesos de verificación y control sobre la información reportada en facturación electrónica.
- Las inconsistencias corresponden a diferencias significativas entre lo facturado electrónicamente y lo reportado en las declaraciones tributarias.
- Estas acciones hacen parte de la estrategia de la DIAN para fortalecer la fiscalización y garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en todo el país.
- El organismo reiteró que la facturación electrónica es una herramienta clave para la transparencia, el control y la lucha contra la evasión.
La DIAN continúa intensificando los controles sobre la facturación electrónica, confirmando su rol como mecanismo de fiscalización efectiva y detectando inconsistencias relevantes como las identificadas en Neiva.
Gracias por acompañarnos en esta edición del Boletín Informativo.
Los invitamos a seguir siempre conectados con nuestras publicaciones, donde encontrarán información oportuna y relevante para su actualización tributaria y legal.
Si tienen dudas o comentarios, no duden en escribirnos a nuestro WhatsApp 📱318 311 2877.
¡No olvides seguirnos en nuestras redes sociales, en especial en el Canal de WhatsApp. Allí encontrarás información valiosa que puede ser de tu interés.