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Nos complace compartir con ustedes las últimas actualizaciones normativas que impactan la planificación tributaria en Colombia.

Deducción del 1% en el impuesto sobre la renta por adquisiciones de bienes y servicios
La DIAN ha emitido el Concepto Nº 100208192-379 de 2024, en el cual se aclaran importantes aspectos relacionados con la deducción del 1% en el impuesto sobre la renta por adquisiciones de bienes y servicios. Este concepto establece que el valor del IVA pagado por estas adquisiciones forma parte del monto deducible, siempre que no haya sido solicitado como costo o deducción en el impuesto sobre la renta o descontable en el impuesto sobre las ventas.
Es importante conocer y aprovechar este beneficio.

Sanciones Documentos Electrónicos
Les informamos que la DIAN ha emitido el Concepto Nº 100208192-535 de 2024, que aclara aspectos clave del régimen sancionatorio para los documentos electrónicos del sistema de facturación electrónica.
Este concepto destaca que cualquier incumplimiento de los requisitos legales o reglamentarios en la emisión de estos documentos puede resultar en sanciones significativas. Es fundamental asegurar que todos los documentos electrónicos cumplan con los requisitos establecidos para evitar sanciones.

Subsidios para la adquisición de vivienda
La DIAN ha emitido el Concepto Nº 100208192-381 de 2024, en el cual se aclara que los subsidios para la adquisición de vivienda recibidos por personas naturales se consideran ingresos gravados para efectos del impuesto sobre la renta.
Este concepto resalta que dichos subsidios no están exentos y deben ser reportados como parte de la cédula general (rentas no laborales). Es importante tener en cuenta esta disposición al momento de realizar sus declaraciones de alquiler.
¿Tienes parientes de crianza dependientes económicamente de ti?

¿Sabías que como persona natural puedes tomar una deducción en el impuesto sobre la renta de los dependientes que proceden de los parentescos de crianza?
La Ley 2388 de 2024, indicó que los parentescos de crianza que sean declarados por un juez de familia, serán objeto de la deducción de renta por dependientes de que trata el artículo 387 del Estatuto Tributario.