📰 Novedades Tributarias y Jurídicas del Mes de abril
Durante lo corrido del año, se han producido importantes desarrollos normativos, doctrinales y jurisprudenciales que impactan el panorama tributario y legal del país.
En este boletín informativo del mes de abril, desde Restrepo & Londoño – Smartax, compartimos un análisis conciso y claro de las principales sentencias, conceptos emitidos por la DIAN y otros pronunciamientos relevantes, que deben ser tenidos en cuenta para una adecuada planeación y cumplimiento fiscal.
Nuestro compromiso es mantener informados a nuestros clientes y aliados estratégicos, aportando claridad y orientación técnica frente a los constantes cambios del entorno normativo colombiano. 🚀📖
La transferencia de bienes a una fiducia no genera el impuesto de timbre
En la Sentencia 28927 de 2025 el Consejo de Estado, dejó claro que la transferencia de un bien a una entidad fiduciaria no se considera una enajenación.
• ¿Qué significa eso?:
Que no estás vendiendo ni traspasando la propiedad, y, por lo tanto, no tienes que pagar impuesto de timbre.
Antes de realizar una operación con una fiduciaria asegúrate de contar con una asesoría jurídica y tributaria especializada.
En Restrepo & Londoño – Smartax te ayudamos a estructurar tu patrimonio de forma legal, segura y eficiente.
Renta e ICA:
¿Sabías que no se calculan sobre los
mismos ingresos?
La Sentencia 28429 de 2025 del Consejo de Estado, señaló que los ingresos gravados con renta no son necesariamente los mismos que se usan para calcular el ICA.
El ICA es un impuesto municipal que grava los ingresos que obtienes por hacer actividades comerciales, industriales o de servicios. Es decir, si tienes una tienda, das asesorías, fabricas productos o prestas servicios, lo que facturas por esas actividades está sujeto a ICA.
El Impuesto de Renta es nacional y funciona diferente. Acá, la base gravable se construye con todos los ingresos que sean susceptibles de aumentar tu patrimonio, sin importar de dónde vienen o si están relacionados con una actividad comercial o no.
Pueden ser ingresos ordinarios (como ventas habituales) o extraordinarios (como una ganancia ocasional, una indemnización o un premio).
El Consejo de Estado expresó que el hecho de que un ingreso esté gravado con renta no significa que también este gravado con ICA.
Porque el ICA depende del tipo de actividad que origina el ingreso (debe ser una actividad económica específica: comercial, industrial o de servicios). En cambio, la renta no pregunta de dónde vino el ingreso, solo le interesa si ese ingreso te hace más rico.
Soporte del pago de peajes
El Concepto 100208192-1249 de 2024 de la DIAN aclara que el documento equivalente electrónico por el cobro de peajes sí sirve como soporte de gastos.
¿Estás facturando mal?
Ojo, que no todo se resuelve con una buena presentación
La DIAN no solo revisa la forma en que se presenta la factura, sino también que cumpla con todos los requisitos establecidos por la ley.
Así lo deja claro el Concepto 100208192-139 de 2025, donde se aclara que expedir un documento del sistema de facturación sin cumplir con lo que exige la norma puede llevarte a una sanción, y no se trata solo de errores en la parte gráfica.
Tienes que revisar a fondo que esté bien estructurada y cumpla con todos los requisitos legales.
- ¿Qué analiza la DIAN para sancionar?
- ¿La factura se generó con todos los campos obligatorios?
- ¿Fue transmitida correctamente al sistema de la DIAN?
- ¿Se usaron los medios tecnológicos autorizados?
- ¿Se omitió un dato clave, como el NIT o la descripción del servicio?
¿Y qué pasa si me falta un requisito?
Depende del tipo de omisión. Según el concepto:
- Si omitiste la transmisión adecuada a la DIAN, aplicaría la sanción del artículo 616-1 del Estatuto Tributario: Es decir, no estás cumpliendo con el envío correcto de la factura electrónica, lo cual es una falta grave.
- Si se trata de otro requisito formal (como no incluir el nombre del comprador o el código CUFE), el operador jurídico deberá evaluar: Si existe una sanción específica para ese error. O si debe aplicarse la sanción subsidiaria del mismo artículo 616-1 ET.
Lo clave es entender que no todas las omisiones se sancionan igual, pero todas se analizan con lupa.
¿Compraste un servicio digital del exterior? Así debes soportar ese gasto ante la DIAN
Hoy en día, es muy común que contrates servicios digitales que vienen del exterior: almacenamiento en la nube, plataformas de diseño, suscripciones a software, campañas de publicidad, etc. Pero cuando llega el momento de declarar impuestos, te surge una duda: ¿Cómo justifico ese gasto si el proveedor no me da factura colombiana?
La DIAN respondió esta pregunta en el Concepto 100208192-192 de 2025 y dejó muy claro qué tienes que hacer.
- ¿Qué pasa con los proveedores del exterior?
Cuando contratas un servicio digital con una empresa que no tiene residencia fiscal en Colombia (como Google, Adobe o Meta), estás haciendo una adquisición con un proveedor que no está obligado a facturar electrónicamente en el país.
Entonces, no esperes una factura electrónica válida ante la DIAN, porque no te la van a dar. Pero eso no significa que pierdas ese gasto como deducción. Hay una manera correcta de soportarlo.
- ¿Qué tienes que hacer?
Debes generar lo que se llama el “documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar”, según lo establece el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016.
Este documento lo generas tu mismo como contribuyente, y sirve para justificar ante la DIAN que ese gasto existe, que lo hiciste y que tiene relación directa con tu actividad económica.
- ¿Qué debe tener ese documento?
Este soporte debe incluir, entre otras cosas:
- Nombre del proveedor extranjero.
- Valor del servicio.
- Fecha de adquisición.
- Descripción clara del servicio prestado.
- Medio de pago utilizado.
Además, debe ser generado electrónicamente y transmitido a la DIAN, cumpliendo con los requisitos establecidos para que sea válido como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
- ¿Por qué es importante hacerlo bien?
Porque si no soportas correctamente el gasto:
La DIAN puede rechazarlo como deducción en tu declaración de renta.
Puedes terminar pagando más impuestos de los que te corresponde.
Podrías enfrentar sanciones por soportes inválidos.
Depreciación de activos
Cuando compras un activo para tu empresa (como un vehículo, una máquina o un equipo tecnológico), puedes depreciarlo fiscalmente. Es decir, repartir su costo a lo largo de los años en tu contabilidad, lo que te permite reconocer ese gasto y reducir el impuesto de renta.
Pero acá viene la pregunta: ¿tienes que usar siempre la tasa máxima de depreciación que permite la ley?
La respuesta es NO necesariamente, y así lo confirma la DIAN en el Concepto 2003092-191 de 2025.
- ¿Qué dice el concepto?
La DIAN aclara que sí puedes usar una tasa de depreciación inferior a la máxima fiscal permitida, siempre que cumplas con ciertos requisitos:
- Sea acorde a la técnica contable que estás usando.
- Justifiques la vida útil que estás aplicando para ese activo.
- Tengas el soporte técnico adecuado que respalde esa decisión.
- Cumplas con las normas contables y fiscales vigentes.
Recomendaciones desde R&L- Smartax:
- Consulta con tu contador o asesor tributario antes de modificar cualquier tasa de depreciación.
- Ten a la mano estudios técnicos o certificaciones que respalden la vida útil que estás usando.
- Documenta todo adecuadamente en tus políticas contables internas.
Retención en la fuente en los contratos de cuentas en participación
Si estás en un contrato de cuentas en participación, seguramente te has preguntado cómo se maneja la retención en la fuente cuando no eres el gestor del contrato. Pues bien, la DIAN lo aclaró en el Concepto 100208192-59 de 2025, y aquí te explicamos lo que tienes que saber:
El concepto de la DIAN dice claramente que el gestor debe trasladar esa retención a los partícipes ocultos, de forma proporcional, según su participación en el contrato.
- ¿Cómo se hace ese traslado?
El gestor debe entregar a cada partícipe oculto un certificado que contenga:
- La información financiera del contrato.
- La información fiscal correspondiente.
- El valor proporcional de la retención en la fuente que le corresponde a cada uno.
Con ese certificado, tú como partícipe oculto puedes imputar esa retención en tu declaración de renta, es decir, usarla para disminuir lo que te toca pagar.
¿Haces operaciones de financiamiento?
Esto es lo que debes saber sobre la obligación de facturar
Si tienes un negocio o empresa, es probable que en algún momento hayas ofrecido financiamiento a tus clientes, o incluso que tú mismo lo hayas recibido. Pero cuando llega la hora de facturar, surge la duda:
¿Quién debe emitir la factura en una operación de financiamiento? ¿Y qué tipo de documento es válido?
La DIAN respondió estas preguntas en el Concepto 100208192-259 de 2025.
¿Quién debe facturar cuando se financia una compra?
- Todo depende de quién es el que financia:
✅ Si el que financia está obligado a facturar:
Debe evaluar si puede usar un documento equivalente tipo extracto
(como lo hacen los bancos o entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera), o si debe expedir una factura electrónica de venta.
En cualquier caso, el documento que emita debe estar bien estructurado y diferenciar claramente:
- El capital recuperado (lo que prestaste).
- Los ingresos financieros (lo que ganas por intereses).
Esto es clave para que el tratamiento contable y fiscal sea correcto y evites problemas con la DIAN.
🚫 Si el que financia está exento de facturar:
Si quien hace el financiamiento no está obligado a facturar, entonces no tiene que emitir factura electrónica ni documento equivalente.
La norma lo exime expresamente de esa obligación, así que no hay que forzar la expedición de documentos que no corresponden.
Comunicado:
Impuesto al plástico de un solo uso
La Corte Constitucional declara inexequible la expresión “para consumo propio” prevista en el inciso 2º del art. 51 de la Ley 2277 de 2022, en la importación de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. En este sentido el hecho generador de importación abarcaría (i la importación para consumo propio de plásticos de un solo uso para envasar, empacar o embalar bienes, así como (ii la importación de productos plásticos de un sólo uso que ingresen al país en la forma de envases, embalajes o empaques de otros bienes.
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