SMARTAX

Boletín Tributario Diciembre 2025

Boletín SMARTAX – Diciembre 2025: cierre fiscal con calma y entrada a 2026 con la casa en orden

En esta edición de diciembre reunimos las novedades clave de la DIAN y la jurisprudencia reciente que impactan la planeación y el cumplimiento tributario. 

Es el momento ideal para cerrar 2025 con soporte completo (contratos, retenciones, certificaciones y deducciones) y proyectar 2026 con decisiones informadas, evitando contingencias y aprovechando correctamente los beneficios aplicables.

Deducción especial por inversiones en energía no convencional (Ley 1715): aplica el tope del 40% del artículo 336 del ET


La DIAN, mediante el Concepto 100208192-2011 de 2025, precisó el tratamiento del límite aplicable a la deducción especial prevista en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2015.

  • ¿Qué se analiza? La deducción especial por inversión en energía no convencional a la que se refiere el artículo 11 de la Ley 1715 de 2015 (incluida la inversión asociada a vehículos híbridos, según el alcance planteado en el concepto).
  • Criterio de la DIAN: Esta deducción sí está sometida al límite del 40% consagrado en el artículo 336 del Estatuto Tributario (ET).
  • ¿Qué implica en la práctica? Al momento de determinar el beneficio fiscal, el contribuyente debe tener en cuenta que la deducción no puede aprovecharse sin considerar el tope del 40% previsto en el artículo 336 del ET.
  • Relevancia para la planeación tributaria: Si el contribuyente ya se encuentra cerca del límite del 40%, la deducción especial de la Ley 1715 puede verse restringida, reduciendo el efecto esperado del incentivo.

Según el Concepto 100208192-2011 de 2025, la deducción especial del artículo 11 de la Ley 1715 de 2015 por inversión en energía no convencional no es ilimitada: debe respetar el tope del 40% del artículo 336 del ET.

DIAN propone fijar la UVT para 2026 en $52.374

La DIAN publicó un proyecto de resolución para comentarios, con el fin de fijar el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable para el año 2026, en desarrollo del artículo 868 del Estatuto Tributario.

  • Valor propuesto de la UVT 2026: El proyecto establece $52.374 como valor de la UVT que regiría durante el año 2026.
  • Qué norma ajusta: La propuesta sustituye el artículo 1.2.1 del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025 (Resolución Única en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en lo de competencia DIAN).
  • Base del reajuste: El proyecto se soporta en la variación del IPC para “clase media” certificada por el DANE, la cual fue de 5,17% para el periodo indicado en el documento (entre el 1 de octubre de 2024 y el 1 de octubre de 2025).
  • Cómo se formalizaría: De expedirse, la resolución se publicaría en el Diario Oficial y regiría a partir del día siguiente a su publicación.
  • Participación ciudadana: La DIAN indicó que recibió comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyectó hasta el 29 de noviembre de 2025, mediante el formulario dispuesto en su portal.
  • Por qué es relevante: La UVT es la medida que permite ajustar valores contenidos en disposiciones relacionadas con impuestos y obligaciones administrados por la DIAN.

 Este proyecto de resolución no fija aún de forma definitiva la UVT, pero anticipa que para 2026 se propondría un valor de $52.374, con fundamento en el artículo 868 del ET y el IPC certificado por el DANE, quedando abierto a comentarios antes de su expedición

Consejo de Estado avala la deducción en renta de indemnizaciones pagadas a clientes en mensajería y transporte de carga
 (Sentencia 27867 de 2025)

En la Sentencia 27867 del 31 de octubre de 2025, la Sección Cuarta del Consejo de Estado se pronunció sobre si los pagos por indemnizaciones a clientes derivados de la prestación de servicios de mensajería y transporte (incluida carga) pueden tratarse como gastos deducibles en el impuesto sobre la renta.

  • Qué concluyó la Sala: Las indemnizaciones pagadas por la empresa transportadora (en el caso, Servientrega S.A.satisfacen los requisitos de necesidad y causalidad, por cuanto existe una imposición legal de asumir contingencias que se presentan en la prestación del servicio de mensajería y transporte.
  • Por qué se consideran “necesarias” y “causales”: El Consejo de Estado resaltó que estos pagos son determinantes para el desempeño en el mercado de los servicios que conforman la actividad empresarial, pues permiten mantener la operación y la credibilidad, y evitar la pérdida de clientes y otros efectos adversos (como sanciones o condenas).
  • Aclaración importante del fallo: La Sala precisó que este criterio no significa que sea “normal” que el transportador pierda, dañe o extravíe mercancías; lo que reconoce es el tratamiento fiscal de una contingencia inherente a la prestación del servicio en el mercado.
  • Efecto en el caso concreto: Con base en lo decidido, el Consejo de Estado indicó que, al no prosperar los reparos sobre ingresos y deducciones, no había mérito para modificar la declaración del impuesto de renta CREE 2015 y, en consecuencia, tampoco para sancionar por inexactitud.
  • Referencia del proceso: La decisión corresponde a la Sentencia nro. 25000-23-37-000-2020-00483-01 (27867), con ponencia del C.P. Wilson Ramos Girón.

La Sentencia 27867 de 2025 reafirma que las indemnizaciones pagadas a clientes por contingencias propias de la mensajería y el transporte de carga pueden ser deducibles en renta, al cumplir causalidad y necesidad, por tratarse de obligaciones inherentes al servicio y relevantes para sostener la operación y la competitividad en el mercado.

Retención en la fuente en pagos al exterior: los pactos “netos de retención” no obligan a la DIAN
(Concepto 012499 Int. 1466 de 2025)


En el Concepto 012499 (Int. 1466) del 15 de septiembre de 2025, la DIAN reiteró que, aunque en un contrato entre una sociedad extranjera y una sociedad colombiana se pacte que el prestador reciba el valor sin descuentos por retención en la fuente, ese acuerdo no puede oponerse a la Administración Tributaria.

  • Regla central (art. 553 ET): La DIAN recuerda expresamente que “los convenios entre particulares sobre impuestos no son oponibles al fisco”, conforme al artículo 553 del Estatuto Tributario.
  • Qué significa esto en la práctica: Si el pago está sujeto a retención en la fuente, la obligación de practicarla y cumplir las formalidades no desaparece porque las partes hayan pactado contractualmente que el valor se pagará “neto”.
  • Contexto del caso consultado: En el pronunciamiento se analiza, entre otros aspectos, la prestación de servicios de asistencia técnica desde el exterior cuyo uso o aprovechamiento se realiza en Colombia; en ese evento, la DIAN indica que el servicio se entiende prestado en Colombia y, por tanto, el pago puede quedar sujeto a retención conforme al artículo 408 del ET (en el concepto se alude a la tarifa del 20% para estos servicios).
  • Soporte doctrinal adicional: La DIAN adjunta el Oficio 901354 (Int. 237) del 22 de febrero de 2022, en el que reitera que estas cláusulas responden a la libertad contractual, pero que, sin perjuicio de lo pactado, debe darse “estricto y obligatorio cumplimiento” a las obligaciones tributarias que correspondan a la operación.

El Concepto 012499-1466 de 2025 reafirma que las cláusulas contractuales donde una parte “asume” impuestos o acuerda pagos sin retención pueden tener efectos entre las partes, pero no modifican las obligaciones tributarias frente a la DIAN: por mandato del artículo 553 del ET, dichos convenios no son oponibles al fisco.

Apoyo de sostenimiento: reporte por Nómina Electrónica y deducibilidad de la cuota de aprendizaje monetizada
(Ley 2466 de 2025)

Este concepto precisa cómo deben tratarse, para efectos de soporte y reporte, ciertos pagos asociados al aprendizaje, a partir de los cambios introducidos por la Ley 2466 de 2025.

  • Reporte del apoyo de sostenimiento mensual por DSNE:
    Los pagos realizados a título de apoyo de sostenimiento mensual ahora deben ser reportados a través del Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica (DSNE).
    Según el concepto, este ajuste implica un vínculo laboral formal, por lo que el soporte y la trazabilidad del pago deben alinearse con las reglas del sistema de nómina electrónica.
  • Implicación operativa para las empresas:
    Al exigirse el DSNE como documento de reporte, las organizaciones deberán revisar sus procedimientos internos para asegurar que estos pagos queden correctamente soportados y transmitidos en el esquema de nómina electrónica, conforme al cambio normativo.
  • Cuota de aprendizaje monetizada: continúa siendo deducible, con condiciones:
    El concepto también indica que la cuota de aprendizaje monetizada sigue siendo deducible en el impuesto sobre la renta siempre que cumpla los criterios del Estatuto Tributario de:
    • Causalidad
    • Necesidad
    • Proporcionalidad
      En la práctica, esto exige conservar y organizar el soporte que permita demostrar la relación del gasto con la actividad generadora de renta y su razonabilidad.

En adelante, los apoyos de sostenimiento mensual deben reportarse por DSNE (con la connotación de vínculo laboral formal señalada por el concepto) y, a la vez, la cuota de aprendizaje monetizada puede mantenerse como deducción en renta, siempre que se acredite el cumplimiento de causalidad, necesidad y proporcionalidad del Estatuto Tributario.

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