📰Julio en Clave Tributaria: Cambios, Conceptos y Actualidad Empresarial
¡Bienvenido a la edición de julio de nuestro boletín informativo! En Restrepo y Londoño – Smartax seguimos comprometidos con mantenerte al día sobre los temas más relevantes del entorno legal, contable y tributario en Colombia. Este mes traemos una selección de novedades normativas y conceptos clave de la DIAN para facilitar la toma de decisiones en tu empresa o actividad profesional.Te invitamos a seguir leyendo y mantenerte informado con una mirada experta, clara y accesible. |
Aportes voluntarios a Colpensiones desde el exterior no son ingreso fiscal en Colombia
La DIAN, mediante el Concepto 100208192-519 (004507) de 2025, aclaró el tratamiento tributario del Ingreso Base de Cotización (IBC) cuando un colombiano residente en el exterior realiza aportes voluntarios a Colpensiones.
Puntos clave:
- El IBC utilizado para calcular estos aportes no se considera ingreso fiscal de fuente nacional. Es decir, no genera impuesto sobre la renta en Colombia.
- Este valor tiene un uso referencial y operativo dentro del sistema de seguridad social. No es un ingreso tributario para el contribuyente, su único propósito es servir como base para calcular los aportes a la seguridad social.
- En consecuencia, este tipo de aportes no influye en la determinación de la residencia fiscal del contribuyente ni en la obligación de presentar la declaración de renta.
- La interpretación de la DIAN evita que se generen cargas tributarias indebidas a quienes, desde el exterior, buscan fortalecer su pensión en Colombia mediante aportes voluntarios.
Esta precisión ofrece mayor claridad a los colombianos fuera del país que desean continuar construyendo su pensión sin afectar su situación fiscal en Colombia.
Entidades no contribuyentes de renta no pueden descontar IVA en sus compras
La DIAN, a través del Concepto 007351-823 de 2025, aclaró que ciertas entidades responsables del IVA pero no contribuyentes del impuesto sobre la renta no pueden tomar como descontable el IVA pagado por la adquisición de bienes y/o servicios.
Puntos clave:
- La norma tributaria (art. 488 del Estatuto Tributario) exige que, para descontar el IVA pagado en compras, los bienes o servicios adquiridos sean considerados costo o gasto en el impuesto de renta.
- Cuando la entidad no es contribuyente de renta ni está obligada a declarar ingresos y patrimonio, no tiene costos o gastos deducibles desde el punto de vista del impuesto de renta.
- Por lo tanto, el IVA facturado en estas adquisiciones no puede ser tomado como impuesto descontable al calcular el IVA por pagar.
- Esta limitación afecta, por ejemplo, a algunas entidades sin ánimo de lucro o del sector público, que son responsables del IVA pero no del impuesto de renta.
En resumen, si una entidad no tributa renta, el IVA pagado en sus compras no puede usarse para reducir el IVA por pagar, incluso si es responsable de este impuesto.
Actas sobre distribución de utilidades no generan impuesto de timbre
Mediante el Concepto 007675-887 de 2025, la DIAN aclaró que no se causa impuesto de timbre en las actas de reuniones de la junta de socios o asamblea de accionistas donde se decide la distribución de utilidades o la fijación de dividendos.
Puntos clave:
- Estas actas documentan decisiones internas de los órganos sociales, como la disposición de utilidades o la determinación de dividendos, pero no implican la intervención de la sociedad como otorgante, aceptante o suscriptor del documento.
- El impuesto de timbre, según la normativa vigente, se genera únicamente cuando hay una intervención activa de las partes en la suscripción de ciertos documentos con efectos jurídicos ante terceros.
- Dado que en este caso la sociedad solo es sujeto de la decisión, pero no suscribe ni acepta el contenido del acta como parte contractual, no se cumple el hecho generador del impuesto de timbre.
Esta precisión evita cargas tributarias indebidas en decisiones societarias comunes relacionadas con la distribución de utilidades o dividendos.
Actas sobre distribución de utilidades no generan impuesto de timbre
La DIAN, mediante el Concepto 100208192-636 de 2025, reiteró las reglas sobre la oportunidad para generar el documento soporte en adquisiciones a personas no obligadas a expedir factura de venta o documento equivalente.
Puntos clave:
- Aunque ya no se exige que la fecha del documento soporte coincida con la fecha exacta de la operación, esto no modifica los plazos ni la forma de su generación y transmisión.
- El documento soporte debe generarse:
- Por cada operación individual, o
- De manera acumulada por semana, por proveedor, siempre que se trate del mismo tipo de bien o servicio.
- La generación oportuna del documento sigue siendo obligatoria y debe ajustarse al procedimiento vigente para que los costos, deducciones e impuestos descontables puedan ser reconocidos válidamente.
- La DIAN recuerda que este documento tiene carácter probatorio, pues respalda los registros contables y fiscales del adquirente frente a la administración tributaria.
Esta precisión busca evitar confusiones en la aplicación de la normativa y garantizar la validez tributaria de las operaciones con proveedores no obligados a facturar.
Facturas electrónicas deben expresarse en pesos colombianos, incluso si incluyen otra moneda
La DIAN, a través del Concepto 100208192-637 de 2025, reiteró que todas las facturas electrónicas de venta deben expresarse en pesos colombianos (COP), sin importar el año en que se hayan expedido.
Puntos clave:
- El peso colombiano es la moneda legal en Colombia y, por tanto, es la que debe usarse para todos los efectos fiscales.
- Las facturas electrónicas pueden incluir valores en moneda extranjera, pero el valor total debe estar expresado en pesos, lo cual aplica sin excepción para todas las facturas, pasadas o futuras.
- Esta regla garantiza la uniformidad y claridad en la contabilidad tributaria, especialmente para efectos de declaración y control por parte de la administración tributaria.
- La DIAN aclara que esta exigencia es general y no está sujeta a cambios por el año de emisión de la factura.
En resumen, si bien es posible expresar montos en moneda extranjera, el valor total de la factura electrónica siempre debe aparecer en pesos colombianos para que sea válida ante la DIAN.
DIAN reconsidera su doctrina sobre deducción de impuestos distintos a los del artículo 115 E.T.
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Puntos clave:
Con este cambio, los contribuyentes podrán deducir una gama más amplia de tributos, fortaleciendo la equidad y lógica del sistema tributario colombiano, siempre que se cumplan los requisitos legales. |
IVA pagado por obsequios a clientes no es descontable en las empresas
Mediante el Concepto 100208192–603 de 2025, la DIAN reiteró que el IVA pagado por obsequios entregados a clientes en estrategias comerciales de fidelización no puede tratarse como impuesto descontable en la declaración del IVA.
Puntos clave:
- Según el artículo 488 del Estatuto Tributario, solo es descontable el IVA pagado en compras de bienes o servicios que sean computables como costo o gasto en el impuesto de renta y que se destinen a operaciones gravadas con IVA.
- En el caso de los obsequios, aunque puedan tener fines promocionales o comerciales, no cumplen con los requisitos para ser considerados gasto deducible en renta, ya que se entregan sin contraprestación.
- Por lo tanto, el IVA pagado por esos bienes no puede usarse para disminuir el valor del IVA por pagar en la declaración bimestral o cuatrimestral del impuesto.
- Esta posición aplica especialmente en contextos como campañas de fidelización, promociones o regalos a clientes sin valor comercial directo.
En resumen, los obsequios entregados por las empresas como parte de sus estrategias de mercadeo no otorgan derecho a descontar el IVA asociado a su adquisición.
Aportes al Pilar de Ahorro Voluntario no constituyen renta ni ganancia ocasional
La DIAN, mediante el Concepto 100208192-622 de 2025, definió el tratamiento tributario de los aportes realizados al Pilar de Ahorro Voluntario, creado por la Ley 2381 de 2024.
Puntos clave:
- Los aportes voluntarios realizados en este pilar, conforme al parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 2381 de 2024, se acogen al tratamiento del artículo 55 del Estatuto Tributario.
- En consecuencia, estos aportes son considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, lo que significa que no incrementan la base gravable del impuesto sobre la renta del aportante.
- Este beneficio aplica en la medida en que los aportes cumplan con los requisitos establecidos por la norma, incluyendo los límites porcentuales y condiciones de permanencia.
- La decisión de la DIAN refuerza el incentivo al ahorro previsional voluntario, como mecanismo complementario al sistema pensional obligatorio.
Este pronunciamiento brinda claridad y seguridad jurídica a los contribuyentes interesados en fortalecer su ahorro para la vejez bajo este nuevo esquema.
Gracias por acompañarnos en esta edición del boletín.
Desde Restrepo y Londoño – Smartax, seguimos comprometidos con brindarte información clara y oportuna para que tomes decisiones seguras.
Nos vemos el próximo mes con más novedades y análisis tributarios pensados para ti.
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