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Boletín Tributario Marzo 2026

Marzo al Día: Actualidad Tributaria y Legal

En esta edición de nuestro boletín compartimos algunas de las principales novedades tributarias y legales de interés para nuestros clientes, con el propósito de facilitar su comprensión y apoyar una adecuada toma de decisiones en el entorno actual.

Durante marzo, la doctrina de la DIAN y otros desarrollos normativos han traído precisiones relevantes sobre distintos temas fiscales, por lo que hemos preparado un resumen claro y práctico de los aspectos más importantes. Con esta información buscamos seguir acompañándolos de manera cercana, confiable y oportuna.

DIAN se abstiene de pronunciarse de fondo sobre el Decreto Legislativo 1474 de 2025 mientras siga suspendido

Mediante el Concepto 100208192-183 de 2026, la DIAN señaló que la suspensión provisional del Decreto Legislativo 1474 de 2025 implica que las medidas tributarias allí contenidas no están produciendo efectos jurídicos en la actualidad.

En ese sentido, la Administración precisó que, mientras la Corte Constitucional no emita una decisión de fondo, no es posible pronunciarse materialmente sobre la aplicación de las disposiciones tributarias previstas en ese decreto. Según la DIAN, hacerlo supondría interpretar y aplicar una norma que actualmente se encuentra suspendida, y que por tanto carece de efectos jurídicos.

Este pronunciamiento es relevante porque confirma que, por ahora, las medidas tributarias contempladas en el Decreto Legislativo 1474 de 2025 no pueden ser exigidas ni utilizadas como fundamento normativo, hasta tanto exista una decisión definitiva sobre su validez constitucional.

En conclusión, la DIAN adopta una postura de cautela jurídica: mientras subsista la suspensión provisional del decreto, no habrá interpretación oficial de fondo ni aplicación práctica de sus disposiciones tributarias.

La unión temporal asume el IVA cuando actúa como prestadora directa del servicio

Mediante el Concepto 100208192-26 de 2026, la DIAN precisó el tratamiento del IVA en los contratos celebrados por uniones temporales, aclarando quién debe asumir la obligación de liquidarlo y facturarlo frente a la entidad contratante.

La Administración indicó que, cuando el servicio es prestado directamente por la unión temporal (UT) y no de manera individual por cada una de las personas o entidades que la integran y participan en la ejecución del contrato, la obligación fiscal recae sobre la propia unión temporal. En consecuencia, será la UT la llamada a liquidar y facturar el IVA correspondiente a la entidad contratante, siempre que se trate de bienes o servicios gravados con este impuesto.

Este criterio resulta importante porque permite identificar con mayor claridad el sujeto responsable del impuesto dentro de este tipo de esquemas asociativos, evitando confusiones entre la operación realizada por la unión temporal y las actividades internas o participaciones de sus miembros.

En conclusión, para efectos del IVA, la DIAN ratifica que la responsabilidad fiscal corresponde a la unión temporal cuando esta actúa como prestadora del servicio gravado, y no a cada uno de sus integrantes de forma separada frente al contratante

DIAN detalla el procedimiento para declarar renta de contribuyentes con Presencia Económica Significativa (PES)

La DIAN publicó un paso a paso para la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios aplicable a los contribuyentes con Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia.

Este instructivo resulta relevante porque ofrece una guía práctica sobre el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados a este régimen, facilitando el cumplimiento formal de la obligación tributaria. En particular, orienta sobre la forma en que debe adelantarse la presentación de la declaración, dentro del marco aplicable a quienes, sin tener presencia física en el país, generan ingresos por su interacción económica con el mercado colombiano bajo las reglas de PES.

La publicación de este procedimiento evidencia el avance de la Administración Tributaria en la implementación operativa de este mecanismo, que busca gravar determinadas rentas obtenidas en Colombia por no residentes o entidades no domiciliadas, bajo criterios de conexión económica relevante.

En conclusión, este paso a paso constituye una herramienta útil para los contribuyentes alcanzados por la PES, al brindar claridad sobre el cumplimiento de su deber formal de declarar en Colombia.

DIAN precisa obligaciones tributarias de sociedades extranjeras que venden bienes en Colombia por medios digitales

Mediante el Concepto 100208192–0003 de 2026, la DIAN analizó las obligaciones tributarias de una sociedad extranjera que vende bienes a consumidores ubicados en Colombia, ya sea a través de plataformas en línea o mediante su propio sitio web.

El concepto distingue, en primer lugar, los casos en los que se configura Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia. Cuando ello ocurre, la sociedad extranjera debe inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) con la responsabilidad 65 y cumplir con la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta mediante el Formulario 115, correspondiente a “Renta y complementarios personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país – PES”.

Por el contrario, cuando no se reúnen los supuestos para configurar la PES, la DIAN señala que el tratamiento tributario de los ingresos obtenidos por la venta de productos en Colombia deberá regirse por las normas generales del impuesto sobre la renta aplicables a no residentes.

Adicionalmente, el concepto llama la atención sobre un aspecto clave: si la sociedad extranjera almacena los bienes en un depósito ubicado en territorio colombiano antes de entregarlos a los clientes finales, será necesario verificar si esa operación da lugar a la existencia de un establecimiento permanente, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Estatuto Tributario. De configurarse dicho establecimiento, se generarían las consecuencias fiscales correspondientes bajo ese régimen.

En conclusión, la DIAN aclara que la venta digital de bienes a clientes en Colombia puede dar lugar a diferentes efectos tributarios para las sociedades extranjeras, dependiendo de si se configura PES o incluso un posible establecimiento permanente, especialmente cuando existe almacenamiento físico de mercancías en el país.

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Equipos POS no están cobijados por la exclusión del IVA para computadores personales

Mediante el Concepto 100208192-11 de 2026, la DIAN reiteró que las exclusiones en materia de IVA deben interpretarse de manera restrictiva y, por tanto, no pueden extenderse por analogía a bienes que no estén expresamente comprendidos en la norma.

Con base en ese criterio, la Administración concluyó que un equipo POS (Point of Sale) no puede ser considerado como un computador personal, ya sea de escritorio o portátil, para efectos de la exclusión del IVA prevista en el numeral 5 del artículo 424 del Estatuto Tributario.

Aunque este tipo de equipo puede incorporar componentes similares a los de un computador personal, como CPU, monitor, sistema operativo y acceso a internet, la DIAN destacó que su diseño, configuración y finalidad principal no corresponden al uso general de un consumidor, sino al desarrollo de operaciones comerciales específicas. Es decir, se trata de un equipo especializado y no de un computador personal en el sentido previsto por la norma tributaria.

Este pronunciamiento es relevante para empresas y comercios que adquieren este tipo de dispositivos, pues confirma que la exclusión del IVA no resulta aplicable a los equipos POS, aun cuando compartan ciertas características tecnológicas con los computadores tradicionales.

En conclusión, la DIAN ratifica que el beneficio de exclusión del IVA para computadores personales no puede extenderse a equipos POS, debido a su naturaleza especializada y al carácter restrictivo con el que deben aplicarse las exclusiones tributarias.

DIAN reitera reglas sobre beneficios tributarios para inversiones en energía limpia y
eficiencia energética

Mediante el Concepto 100208192-12 de 2026, la DIAN reiteró varios criterios sobre los incentivos tributarios aplicables a inversiones en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y de gestión eficiente de la energía (GEE), previstos principalmente en la Ley 1715 de 2014.

En primer lugar, la Administración confirmó que el beneficio consagrado en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 también puede ser aprovechado por personas naturales, siempre que tengan la

calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta. Esto significa que podrán deducir de su renta, en un plazo no mayor a 15 años, contados desde el año gravable siguiente a aquel en que la inversión haya entrado en operación, hasta el 50% del valor total de la inversión realizada.

De igual forma, la DIAN precisó que las personas naturales que adquieran vehículos híbridos o eléctricos para uso personal pueden acceder a la exclusión del IVA, al considerar que este tipo de bienes se enmarca dentro de las medidas de gestión 

eficiente de la energía. En este punto, se incluyen los vehículos PHEV (plug-in hybrid electric vehicle), HEV (hybrid electric vehicle) y los eléctricos.

El concepto también aclara que la certificación expedida por la UPME constituye un requisito indispensable para acceder al beneficio, aunque dicha certificación no determina el inicio del término para contabilizar el período de deducción, el cual depende de la entrada en operación de la inversión.

Adicionalmente, la DIAN recordó que esta deducción en renta no está exceptuada de los límites generales aplicables a las personas naturales, por lo que se encuentra sometida al límite previsto en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario, es decir, al 40% o 1.340 UVT anuales, según corresponda.

Finalmente, indicó que el valor máximo a deducir en cada período gravable, equivalente al 50% de la renta líquida del contribuyente, debe calcularse con base en la renta líquida determinada antes de aplicar tanto la deducción especial como el límite del artículo 336 del Estatuto Tributario.

En conclusión, la DIAN reafirma que los beneficios tributarios en materia de energía limpia y eficiencia energética también pueden ser utilizados por personas naturales, pero su aplicación exige verificar cuidadosamente los requisitos, límites y condiciones previstos en la ley.

DIAN pone en marcha el Servicio Informático
del Régimen ZESE

A través de su comunicado “DIAN implementa el Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial – SI ZESE”, la DIAN informó la entrada en funcionamiento de esta herramienta tecnológica para apoyar la gestión del Régimen de Zona Económica y Social Especial (ZESE).

La implementación de este servicio informático representa un avance en la digitalización de los trámites asociados a este régimen, al permitir una administración más ordenada y trazable de la información relacionada con los contribuyentes que acceden a sus beneficios.

Este tipo de herramientas resulta especialmente relevante para las empresas y personas que aplican al régimen ZESE, ya que facilita el cumplimiento de obligaciones formales y fortalece el control por parte de la Administración Tributaria sobre la procedencia y seguimiento de los beneficios otorgados.

En ese contexto, los contribuyentes interesados en este régimen deberán revisar el funcionamiento y alcance del nuevo servicio, con el fin de verificar los procedimientos, registros y validaciones que en adelante puedan exigirse a través de esta plataforma.

En conclusión, la DIAN continúa avanzando en la modernización de sus servicios digitales, y con la puesta en marcha del SI ZESE busca fortalecer la gestión, control y seguimiento del Régimen de Zona Económica y Social Especial.

Obligaciones Societarias 2026

¿Con cuáles obligaciones deben cumplir las sociedades en el 2026?

Como es de conocimiento de los empresarios, de acuerdo con la legislación mercantil de nuestro país, las sociedades registradas en Colombia deben cumplir con múltiples obligaciones dentro del primer trimestre de cada año. Su incumplimiento puede acarrear la imposición de sanciones por parte de las autoridades competentes.

De esta manera, a más tardar el 31 de marzo de 2026, las sociedades colombianas y las sucursales de sociedades extranjeras en Colombia deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

    1. Celebrar reunión ordinaria del máximo órgano social

La Asamblea General de Accionistas o la Junta de Socios, dependiendo del tipo societario, debe celebrar su reunión ordinaria con el objetivo de:

  • Aprobar el Informe de gestión del Representante Legal y de la Junta Directiva (este último, en caso de que la sociedad cuente con dicho órgano de administración).
  • Aprobar los Estados Financieros certificados y dictaminados a 31 de diciembre de 2025.
  • Conocer el Informe del Revisor Fiscal, en caso de que la sociedad esté obligada a contar con esta figura.
  • Designar o ratificar a los Administradores.
  • Distribuir utilidades, si hay lugar.
  • Verificar el Cumplimiento de la Hipótesis del negocio en marcha.
  • Informe del Oficial de Cumplimiento: En las sociedades obligadas a implementar este sistema, el Oficial de Cumplimiento debe presentar informe a la junta directiva o al máximo órgano social al menos una vez al año.
  • Reporte de Gestión BIC: Si la sociedad es de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), se debe presentar y publicar en la página web un informe sobre el impacto de las actividades del año 2025.
    1. Renovar matrícula mercantil

Debe renovarse anualmente ante la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad, teniendo como base los Estados Financieros del período inmediatamente anterior (2025).

  • Sanción: La no renovación oportuna puede generar multas de la Superintendencia de Sociedades de hasta diecisiete (17) SMLMV.
  • Valor 2026: Considerando el salario mínimo para 2026 ($1.750.905), la sanción máxima equivale a $29.765.385.
  • Este trámite puede realizarse de manera virtual.
    1. Depositar Estados Financieros

Aprobados los Estados Financieros con corte al 31 de diciembre de 2025, se deberá depositar copia de estos ante la Cámara de Comercio dentro del mes siguiente a su aprobación. Las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades están exentas de este depósito en Cámara de Comercio, pues reportan directamente a la entidad.

    1. Actualizar Bases de Datos

Las sociedades con activos superiores a 100.000 UVT que traten datos personales deben actualizar sus bases de datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

  • Valor UVT 2026: $52.374.
  • Tope Activos: Sociedades con activos superiores a $5.237.400.000.
    1. Notificar Vigilancia a la Superintendencia de Sociedades

Si la sociedad cumple con los presupuestos de vigilancia, debe notificarlo antes del 31 de marzo de 2026. Una sociedad quedará sometida a vigilancia por el año 2026 si, al 31 de diciembre de 2025, cumple con:

  • Total de activos superiores a 789.390,6 UVT (aprox. $41.343.543.284 para 2026).
  • Ingresos totales superiores a 789.390,6 UVT (aprox. $41.343.543.284 para 2026).
  • Otros supuestos del Decreto 1074 de 2015.
    1. Enviar información y Presentar Informes (SuperSociedades)

Las sociedades vigiladas deben enviar en las fechas establecidas: Estados financieros de propósito general, consolidados y combinados. Además de los informes específicos:

  • Informe 42 (Prácticas empresariales).
  • Informe 75 (SAGRILAFT y PTEE).
  • Informe 58 (Oficiales de cumplimiento).
    1. Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)

Reportar la información de los Beneficiarios Finales y actualizar la información si ocurrieron cambios al primer día de enero, abril, julio y octubre.

    1. Registro de la Situación de Control o Grupo Empresarial

Cualquier persona (natural o jurídica) que controle una sociedad debe inscribir la situación ante la Cámara de Comercio dentro de los 30 días hábiles siguientes a la configuración del control.

  • Sanción: Multas de hasta 200 SMLMV por cada sociedad controlada.

Valor 2026: Hasta $350.181.000

  1. Inscripción de páginas web en el registro mercantil

Las sociedades deben registrar las páginas web a través de las cuales desarrollen directamente su actividad económica (comercial, financiera o de servicios) e informar a la DIAN las transacciones realizadas. La inscripción no tiene costo.

Nota Final: Es importante tener en cuenta que el aumento del salario mínimo este año fue considerable (23%, llegando a $1.750.905), lo que dispara el valor de las sanciones. Debemos hacer énfasis en esto para que no se descuiden con las fechas de cumplimiento y así evitar sanciones muy altas.

Esperamos que la información compartida en esta edición haya sido de utilidad para comprender los principales desarrollos tributarios y legales recientes. Nuestro propósito es seguir acompañándolos con análisis claros y oportunos que les permitan anticipar riesgos, identificar oportunidades y tomar decisiones informadas en sus organizaciones.

En Restrepo y Londoño – Smartax continuaremos atentos a los cambios normativos, doctrinales y jurisprudenciales que impactan el entorno empresarial, para seguir compartiendo con ustedes las novedades más relevantes.

Agradecemos su confianza y quedamos, como siempre, atentos a acompañarlos en cualquier inquietud o necesidad que puedan tener.

¡Nos vemos pronto!

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