
DIAN reconsidera su postura sobre el impuesto de timbre: un paso hacia la seguridad jurídica
Si en los últimos meses te has sentido confundido o incluso preocupado por los cambios en el impuesto de timbre, no estás solo. Muchos contribuyentes, como tú, se vieron enfrentados a una norma que no estaba del todo clara desde el comienzo. Pero hay buenas noticias: la DIAN ha dado un paso importante al aclarar su posición y reconocer un principio básico del derecho tributario colombiano: la irretroactividad de las normas fiscales.
¿Qué fue lo que pasó?
Todo comenzó cuando, en el marco del Estado de Excepción, se volvió a aplicar tarifa al impuesto de timbre sobre ciertos actos y documentos. Esta decisión generó confusión, sobre todo porque la DIAN, en sus primeras interpretaciones, no aclaró qué pasaba con los actos y/o documentos firmados antes de la medida, pero con efectos posteriores, como por ejemplo un pago programado.
Y aunque la Constitución es clara al decir que las normas tributarias no se aplican hacia atrás, en esos primeros conceptos sobre el impuesto de timbre por parte de la autoridad tributaria el principio de irretroactividad brilló por su ausencia. Esto provocó sinsabores entre contribuyentes y expertos en la materia, pues estimaron que se estaba priorizando el recaudo sobre la seguridad jurídica.

¿Qué cambió?
Ante las múltiples solicitudes de reconsideración, la DIAN revisó sus posturas iniciales. Y aquí es donde vale la pena hacer una pausa para reconocer que sí es posible que una autoridad escuche, reflexione y actúe con arreglo a la Constitución y la Ley. La entidad decidió reconocer que el principio de irretroactividad aplica plenamente en este caso. ¿Qué significa esto para ti? Que no tendrás que pagar impuesto de timbre por documentos y/o actos suscritos antes de la entrada en vigor de la norma, incluso si tienen efectos después.
¿Por qué esto es tan importante?
Porque te da certeza. Porque te permite planear con confianza. Porque demuestra que el equilibrio entre el recaudo y la seguridad jurídica sí es posible. Y, sobre todo, porque da un mensaje a los contribuyentes que en un Estado Social de Derecho las autoridades deben velar que el sistema impositivo sea lo más claro posible.
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