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¿Estamos regresando al antiguo régimen tributario?


Cuando un Gobierno crea impuestos por medio de un estado de excepción, no solo está tomando una decisión fiscal. También está poniendo a prueba el Estado Constitucional de Derecho.

Eso es justamente lo que vuelve a ponerse sobre la mesa en Colombia.

Después de que, en sede judicial, se suspendieran varias de las medidas tributarias expedidas durante el estado de excepción declarado en diciembre del año pasado, parecía que el Ejecutivo había perdido una vía rápida para responder a la difícil situación fiscal del país. Sin embargo, la emergencia ocurrida en el departamento de Córdoba abrió nuevamente esa posibilidad.

Con esta nueva declaratoria de estado de excepción, el Ejecutivo recuperó temporalmente la facultad de regular ciertas materias que normalmente le corresponden al Congreso, entre ellas la tributaria. Y, como ya ha ocurrido antes, utilizó ese escenario para introducir una nueva carga fiscal: el impuesto al patrimonio para personas jurídicas.

Aquí conviene detenerse un momento. Este tipo de impuesto no suele ser bien recibido en el sector empresarial, porque grava el patrimonio acumulado de las compañías y puede entenderse como un desincentivo a la reinversión del capital. En otras palabras, en lugar de premiar a quien fortalece su empresa, amplía su operación o se prepara para asumir nuevos retos, se le impone una carga adicional por el simple hecho de tener patrimonio.

Pero el problema de fondo va más allá del impuesto mismo.

Lo verdaderamente delicado es que los estados de excepción empiecen a convertirse en una herramienta frecuente para adoptar medidas tributarias que, probablemente, no tendrían la misma suerte en un debate abierto dentro del Congreso. Y ahí es donde aparece una preocupación institucional seria: que una figura excepcional termine usándose como atajo para reemplazar la discusión representativa que exige el sistema democrático.

Si eso ocurre, el riesgo no es solo fiscal, sino constitucional.

Durante muchos años, uno de los pilares del sistema moderno ha sido el principio de no imposición sin representación. Ese principio significa, en términos sencillos, que no se te pueden imponer tributos sin que exista una decisión adoptada a través de los órganos llamados a representarte. No es una idea menor: es una garantía creada precisamente para limitar el poder del Estado sobre el patrimonio de las personas y las empresas.

De hecho, esa fue una de las grandes rupturas frente al antiguo régimen, en el que el poder absoluto del monarca le permitía decidir, casi sin límites, quién debía contribuir y de qué manera.

Por eso, la discusión actual no solo trata sobre si el nuevo impuesto al patrimonio es conveniente o no. También te obliga a formularte una pregunta más profunda: ¿hasta qué punto puede el Ejecutivo acudir a mecanismos extraordinarios para resolver necesidades fiscales ordinarias?

Una vez más, será la Corte Constitucional la que tendrá la última palabra sobre la validez de esta nueva declaratoria de estado de excepción y de las medidas tributarias expedidas en su marco. Pero más allá del análisis puntual del caso, lo importante es que se reitere un mensaje institucional claro: no puede abusarse de los mecanismos excepcionales para la creación o modificación de medidas tributarias.

Porque cuando eso ocurre, no solo cambia la forma en que se recauda. También se debilita el ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO, fundamentado en la separación de los poderes públicos.


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