Obligación de informar a la DIAN el software de facturación electrónica
El Concepto 100208192-1169 de 2025 recuerda a los contribuyentes la obligación de informar a la DIAN qué tipo de software de facturación electrónica de venta utilizarán.
- Es obligatorio reportar a la DIAN el tipo de software de facturación electrónica de venta que se usará.
- El software elegido debe permitir, como mínimo:
- Expedir factura electrónica de venta.
- Generar el documento equivalente electrónico y demás documentos electrónicos.
- Asegurar la interacción e interoperabilidad entre estos documentos.
- Así mismo, el software debe permitir:
- Elaborar notas débito y notas crédito.
- Generar los instrumentos electrónicos derivados de dichos documentos.
- Todo lo anterior debe cumplirse respetando las condiciones, términos y requisitos técnicos y tecnológicos previstos en el Anexo técnico de factura electrónica (generación, transmisión, validación, expedición y recepción).
En resumen, no basta con solo tener un software: es obligatorio informar a la DIAN cuál se usará y asegurarse de que cumpla todas las funcionalidades y exigencias técnicas de la factura electrónica y sus documentos relacionados.
Ampliación de la información del RUT para fines públicos
El Decreto 1066 de 2025 amplía los datos del RUT que la DIAN puede compartir con otras entidades para ejercer funciones públicas.
- Antes solo se podían compartir, de forma taxativa, datos de:
- Identificación: NIT, nombres, apellidos, razón social.
- Ubicación: correo, teléfono, dirección, municipio, departamento, país.
- Clasificación: actividad económica (códigos CIIU).
- Ahora también se pueden compartir, entre otros:
- Representante legal.
- Actividad económica.
- Información sobre el ejercicio de la profesión.
- Calidad de comerciante.
- Responsabilidades que hacen parte de la clasificación de las personas.
- Se mantiene reservada la información sobre la obligación del impuesto al patrimonio.
- Aplica para personas y entidades inscritas en el RUT, cuando la información se requiera para el ejercicio de funciones públicas.
En pocas palabras, se amplía el intercambio de información del RUT entre entidades públicas, pero se protege de forma especial el dato sobre impuesto al patrimonio.
Sujeción de los rentistas de capital al sistema de seguridad social – Sentencia 28821 de 2025
La Sentencia 28821 de 2025 precisa que los rentistas de capital también están sujetos al sistema de seguridad social como trabajadores independientes.
- La expresión “trabajadores independientes” incluye a quienes:
- No tienen contrato de trabajo.
- No tienen relación legal o reglamentaria.
- Sí tienen capacidad de pago.
- Dentro de esta categoría se ubican, entre otros:
- Rentistas de capital.
- Comerciantes.
- Trabajadores por cuenta propia.
- Estos sujetos, por su capacidad económica, quedan obligados a vincularse y aportar al sistema de seguridad social, conforme a las normas vigentes.
En concreto, la sentencia reafirma que los rentistas de capital y demás independientes con capacidad de pago no están por fuera del sistema: deben afiliarse y cumplir sus obligaciones de seguridad social.
Entrada en vigencia de la exención del impuesto al patrimonio sobre ahorros pensionales
El Concepto 012495-1465 de 2025 aclara que la exención del impuesto al patrimonio para ciertos ahorros pensionales aún no está vigente.
- La exención está prevista en el parágrafo 2 del artículo 84 de la Ley 2381 de 2024.
- Cubre los ahorros pensionales nacionales o internacionales de residentes colombianos, tanto del pilar contributivo como del pilar de ahorro voluntario.
- La DIAN precisa que no entró en vigor el 16 de julio de 2024, porque depende de la entrada en vigencia de las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
- Según el Auto 841 del 17 de junio de 2025 de la Corte Constitucional, la entrada en vigencia de esa exención está suspendida hasta el día hábil siguiente a la decisión definitiva de la Sala Plena sobre la constitucionalidad de la ley.
En resumen, la exención del impuesto al patrimonio para ahorros pensionales existe en la ley, pero su aplicación está suspendida y todavía no se encuentra vigente.
Exención del 4×1000 hasta 350 UVT en varias cuentas – Concepto 100208192-1147 de 2025
La DIAN, mediante el Concepto 100208192-1147 de 2025, aclara cómo aplica la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) para personas naturales.
- Las personas naturales tienen derecho a una exención del GMF hasta 350 UVT mensuales, sin importar cuántas cuentas tengan.
- Con base en el artículo 881-1 del Estatuto Tributario, ya no es obligatorio marcar una única cuenta para disfrutar de la exención.
- La exención de las 350 UVT mensuales se puede aplicar de forma:
- Distribuida entre varias cuentas propias,
- Incluso en diferentes entidades financieras,
- Siempre que dichas entidades hayan implementado el sistema de información requerido para controlar la exención.
En términos prácticos, la exención del 4×1000 hasta 350 UVT mensuales se mantiene para personas naturales, pero ahora puede repartirse entre varias cuentas, sin necesidad de designar una sola, siempre que el sistema bancario permita su adecuado control.
Efectos jurídicos de la declaración del impuesto al patrimonio presentada sin pago
El Concepto 100208192-1189 de 2025 aclara qué ocurre cuando se presenta la declaración del impuesto al patrimonio sin efectuar el pago.
- La declaración del impuesto al patrimonio presentada sin pago no se considera, solo por esa razón, como no presentada.
- Ni el artículo 298 ni el artículo 580 del Estatuto Tributario (ET) establecen que la falta de pago implique que la declaración se tenga como no presentada.
- En ausencia de una norma que disponga lo contrario, la declaración sí produce efectos jurídicos.
- La falta de pago genera intereses moratorios y las demás consecuencias legales derivadas del incumplimiento en el pago.
En síntesis, presentar la declaración del impuesto al patrimonio sin pagar no la invalida, pero sí expone al contribuyente a intereses e implicaciones por no cumplir oportunamente con el pago.
Deducción del 50% en renta por inversiones en FNCE y vehículos eléctricos con certificación UPME
Concepto 100208192–1776 de 2025 de acuerdo con el cual procede la deducción especial en el impuesto sobre la renta en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, correspondiente al 50% del total de la inversión realizada por instalación en la casa de habitación de paneles/módulos o celdas fotovoltaicas, baterías solares, entre otros como inversión en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de FNCE, siempre que cumplan con las características señaladas por la UPME y además se cuente con la respectiva certificación de la UPME.
Adicionalmente se reitera que la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos para uso personal que cumplan con las características técnicas establecidas, otorgan el derecho a la deducción especial en renta establecida en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, siempre y cuando se cuente con la respectiva certificación de la UPME.
Nueva lista de grandes contribuyentes distritales en Bogotá – Resolución DDI
029334 de 2025
Establece la nueva lista de sujetos calificados como grandes contribuyentes en el Distrito de Bogotá.
Libertad probatoria en impuestos distritales: la administración no puede exigir una tarifa única
Sentencia 29868 de 2025 con relación a la libertad probatoria donde se establece que no existe una tarifa legal única en materia probatoria, pues no prevalece una exigencia autónoma del estatuto tributario local, incluso porque el mismo ordenamiento local reconoce la posibilidad establecida en la ley y reconocida en la jurisprudencia, de demostrar los factores necesarios para liquidar los impuestos distritales, incluyendo la base gravable, con base en los medios probatorios reconocidos por la ley para ello, sin que pueda hablarse de una tarifa legal para el efecto.
De acuerdo con las consideraciones de esta sentencia los contribuyentes tienen derecho a demostrar la extraterritorialidad de sus ingresos mediante cualquier medio legalmente válido, sin que la administración pueda exigir una tarifa probatoria única o desconocer pruebas legítimas.
Impuesto de timbre en partición en vida con reserva de usufructo: enajenación de la nuda propiedad
Concepto 012919-1500 de 2025 con relación a la causación del impuesto de timbre en la partición en vida de bienes con reserva de usufructo, de acuerdo con el cual cuando la partición del patrimonio en vida incluya bienes inmuebles, y en especial cuando se transfiera la nuda propiedad mediante escritura pública, se configura una enajenación a cualquier título en los términos del parágrafo 3 del artículo 519 del Estatuto Tributario – ET, por lo que si el valor de los inmuebles alcanza o supera las 20.000 UVT, se aplicarán las tarifas previstas para el efecto.
Ahora bien, cuando la partición incluya bienes muebles, no existe una regla especial de enajenación, por lo que debe analizarse si el documento que la ampara cumple con las condiciones relativas a la cuantía, calidad de comerciante y demás elementos exigidos para la causación del impuesto de timbre.
Finalmente, precisa que artículo, el hecho generador se produce sobre la enajenación de la nuda propiedad, más no sobre el usufructo el cual no se transfiere al ser conservado por el adjudicante.
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