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Decreto 0223 de 2026: nuevas reglas para prácticas laborales y contrato de aprendizaje

Decreto 0223 de 2026: nuevas reglas para prácticas laborales y contrato de aprendizaje

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0223 del 5 de marzo de 2026, mediante el cual se actualiza la regulación sobre prácticas laborales y contrato de aprendizaje en Colombia.

La expedición de este decreto responde a la necesidad de armonizar la regulación existente con la Ley 2466 de 2025, que redefinió el contrato de aprendizaje como un contrato laboral especial con finalidad formativa. Además, se alinea con la política pública del Sistema Nacional de Cualificaciones y con el modelo de formación dual, en el cual la formación académica se desarrolla de manera conjunta entre la institución educativa y la empresa.

En términos prácticos, la norma establece un marco más claro para diferenciar tres formas de vinculación de estudiantes en el entorno productivo: las prácticas laborales formativas, la vinculación formativa y el contrato de aprendizaje. Las prácticas laborales son actividades pedagógicas que se desarrollan en un entorno laboral real con el propósito de fortalecer las competencias profesionales del estudiante.

En este caso, la relación no constituye un contrato de trabajo, siempre que se mantenga su finalidad formativa.

La vinculación formativa es el acto jurídico mediante el cual se regula la relación entre el estudiante, la institución educativa y la empresa que actúa como escenario de práctica. Esta relación exige la definición de obligaciones, duración, supervisión y condiciones de la práctica, y debe formalizarse mediante un acuerdo escrito.

Por su parte, el contrato de aprendizaje continúa siendo un contrato laboral especial a término fijo mediante el cual el aprendiz recibe formación teórica y práctica a cambio de un apoyo de sostenimiento mensual. En este esquema, la empresa patrocinadora participa activamente en el proceso formativo del aprendiz.

Uno de los aspectos más relevantes del decreto es que refuerza la naturaleza tripartita de las prácticas laborales. En el proceso intervienen el estudiante, la institución educativa y la empresa, que actúa como escenario de práctica y coformadora dentro del modelo de formación dual.

Para las empresas, la nueva regulación implica revisar cuidadosamente sus procesos de vinculación de practicantes y aprendices. La norma exige que las actividades asignadas al estudiante estén directamente relacionadas con su programa académico, que exista un plan de práctica previamente definido y que la empresa designe un tutor encargado de acompañar y supervisar el proceso formativo.

Asimismo, las empresas deben garantizar condiciones adecuadas para el desarrollo de la práctica, proporcionar los elementos necesarios para el aprendizaje, cumplir con las obligaciones en materia de seguridad social según la modalidad de vinculación y reportar las plazas de práctica laboral en el Servicio Público de Empleo.

Desde el punto de vista jurídico, uno de los principales riesgos para las organizaciones es la “mutación” de la práctica laboral en contrato de trabajo. Esto puede ocurrir cuando el estudiante desarrolla funciones propias de un trabajador, cuando no existe supervisión formativa o cuando las actividades asignadas no guardan relación con el programa académico.

El decreto también introduce disposiciones relevantes sobre derechos de autor de los trabajos desarrollados durante la práctica, así como obligaciones para garantizar entornos laborales seguros y libres de acoso para practicantes y aprendices.

Para las empresas, este nuevo marco normativo representa una oportunidad para fortalecer sus programas de formación de talento joven y consolidar alianzas con instituciones educativas. Sin embargo, también exige una mayor rigurosidad en la estructuración de las prácticas laborales para evitar contingencias laborales y sanciones administrativas.

En este contexto, resulta recomendable que las áreas de recursos humanos y cumplimiento revisen sus políticas internas de vinculación de estudiantes, ajusten los convenios con instituciones educativas y verifiquen que los procesos de práctica y aprendizaje cumplan con los requisitos establecidos por la nueva regulación.


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