Boletín Informativo de Junio: actualización tributaria, contable y legal para la toma de decisiones
En Restrepo & Londoño – Smartax seguimos comprometidos con brindar información clara, oportuna y útil para la toma de decisiones empresariales y tributarias. En esta edición de junio reunimos las principales novedades normativas, doctrinales y jurisprudenciales que pueden tener impacto en la gestión fiscal, contable y legal de las empresas y contribuyentes en Colombia.
Nuestro propósito es presentar estos temas de manera práctica y comprensible, destacando no solo el contenido técnico de las disposiciones y pronunciamientos recientes, sino también sus posibles efectos en el cumplimiento de obligaciones, la administración de riesgos y la planeación empresarial.
Esperamos que este boletín sea una herramienta de consulta útil para anticipar cambios, revisar criterios relevantes y fortalecer la toma de decisiones informadas en un entorno normativo que exige actualización permanente.
DIAN aclara que no hay doble sanción frente
a contribuyentes, representantes legales
y revisores fiscales
Mediante el Concepto 007258-669 de 2026, la DIAN precisó algunos aspectos relacionados con la imposición de sanciones a representantes legales y/o revisores fiscales, producto de las fiezcalizaciones que puede adelantar el ente fiscal. Sobre dichos aspectos, la doctrina de la autoridad precisó:
- La DIAN indicó que no se configura una doble sanción cuando la sanción al contribuyente y la impuesta al representante legal o revisor fiscal responden a conductas diferentes. En el caso del contribuyente, la sanción se relaciona con la omisión de ingresos gravados, doble contabilidad o inclusión de costos o deducciones inexistentes, hechos que generan inexactitud en la declaración del impuesto sobre la renta.
Este concepto recuerda que la responsabilidad tributaria puede recaer tanto en la sociedad como en sus administradores o revisores fiscales, siempre que existan conductas sancionables diferenciadas.
- Por su parte, la conducta sancionable del representante legal consiste en incumplir su deber formal al ordenar o aprobar información que conduce a una inexactitud en la declaración de la sociedad que representa.
Este concepto recuerda que la responsabilidad tributaria puede recaer tanto en la sociedad como en sus administradores o revisores fiscales, siempre que existan conductas sancionables diferenciadas.
Haz clic para conocer el Concepto 007258 – 669
DIAN niega descuento por impuestos pagados en el
exterior en el régimen SIMPLE
Mediante el Concepto 100208192-409 de 2026, la DIAN señaló que los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación no pueden descontar del impuesto unificado SIMPLE los impuestos pagados en el exterior.
• La entidad precisó que el descuento tributario del artículo 254 del Estatuto Tributario aplica para contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, no para quienes pertenecen al régimen SIMPLE.
• Además, indicó que en el SIMPLE la base gravable corresponde a los ingresos brutos del periodo, por lo que no es posible depurar la renta extranjera imputando costos y gastos para calcular el límite del descuento. También recordó que la tarifa del impuesto unificado SIMPLE incluye tributos del orden territorial, frente a los cuales no es extensible el crédito tributario.
Los contribuyentes del régimen SIMPLE con ingresos del exterior deben tener presente que, según este concepto, los impuestos pagados en el exterior no pueden ser descontados en este régimen.
Haz clic para conocer el Concepto 100208192-409
DIAN fija reglas para regularizar
facturas electrónicas omitidas
Mediante la Resolución 000011 de 2026, la DIAN estableció las condiciones para transmitir facturas electrónicas en casos de reconocimiento voluntario del incumplimiento de la obligación formal de facturar.
- La medida permite transmitir operaciones no facturadas o facturadas sin el lleno de requisitos, mediante una contingencia especial de regularización voluntaria. Para ello, las facturas deben identificarse como factura tipo 03 y con el código 20-REG, con el fin de permitir su trazabilidad y tratamiento diferenciado dentro del sistema de facturación electrónica.
- La resolución no crea beneficios tributarios ni modifica obligaciones sustanciales. Por tanto, la regularización de la factura no elimina la obligación de declarar y pagar los impuestos que correspondan.
Los contribuyentes deberán determinar sus operaciones no facturadas o facturadas sin el lleno de los requisitos legales, de manera que puedan aplicar el mecanismo dispuesto en la normativa como consecuencia del reconocimiento voluntario.
Haz clic para conocer la resolución 000011
DIAN precisa aspectos relevantes en la determinación de ingresos netos en el impuesto sobre la renta
y el impuesto a las ventas
Mediante el Concepto 100208192-259 de 2026, la DIAN realizó precisiones respecto a cómo deben reflejarse, en el impuesto sobre la renta y en el impuesto sobre las ventas, las operaciones que inciden en la determinación de los ingresos netos.
- La entidad recordó que estas operaciones deben reflejarse correctamente según la naturaleza de cada impuesto.
- En renta, la determinación de los ingresos netos está atada a lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto Tributario.
- En IVA, el artículo 484 del Estatuto Tributario permite disminuir el impuesto generado cuando existan devoluciones de bienes o ventas anuladas, rescindidas o resueltas. Para ello, debe existir respaldo contable suficiente.
Los contribuyentes deben conservar soportes contables claros que permitan demostrar la devolución, anulación, rescisión o resolución de la operación, especialmente cuando pretendan aplicar este tipo de detracciones para la determinación del impuesto sobre las ventas.
Haz clic para conocer el Concepto 100208192-259
DIAN reconoce que el DANE puede requerir información de la conciliación fiscal para fines estadísticos
Mediante el Concepto 007619-761 de 2026, la DIAN reconsideró el Oficio 100202208-750 del 30 de julio de 2021, relacionado con el uso de la conciliación fiscal contenida en los formatos 2516 y 2517.
- La DIAN precisó que el DANE sí puede requerir información de estos formatos para fines exclusivamente estadísticos.
- Esta posibilidad debe ejercerse bajo protocolos estrictos de seguridad, anonimización y confidencialidad, conforme a lo previsto en la Ley 2335 de 2023.
Los contribuyentes deben tener presente que la información reportada en los formatos 2516 y 2517 puede ser requerida por el DANE a la autoridad tributaria, siempre que su uso sea para fines exclusivamente estadísticos y se garantice la protección de la información.
Haz clic para conocer el Concepto 007619-761
Reglamentan la no causación del impuesto
a plásticos de un solo uso
Mediante el Decreto 0509 de 2026, el Gobierno Nacional reglamentó el mecanismo de no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
- Para hacer efectiva la no causación del tributo, el sujeto pasivo debe contar con la Certificación de Economía Circular —CEC, previo a la presentación de la correspondiente declaración. Esta certificación le corresponderá su expedición a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
- Esta certificación acredita el cumplimiento de criterios ambientales y permite determinar la proporción de la base gravable del impuesto objeto de no causación.
- El decreto dispone que podrán solicitar la no causación de impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, los sujetos pasivos a los que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA les expida la o las certificaciones de economía circular – CEC que acredite el periodo desde el 13 de diciembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025. Para dichos propósitos, se deberá surtir el procedimiento pertinente.
Para mayor ilustración, consúltese el siguiente botón:
Haz clic para conocer el Decreo 0509
DIAN permite pagar el impuesto al patrimonio
con saldos a favor
Mediante el Concepto 007490-597 de 2026, la DIAN precisó que es procedente la cancelación del Impuesto al Patrimonio, previsto en el Decreto Legislativo 0173 de 2026, mediante la compensación.
Al respecto, el ente fiscal esgrimió:
- La entidad señaló que el Decreto Legislativo 0173 de 2026 no estableció una restricción expresa para el pago de este impuesto mediante la figura de la compensación. Por ello, resulta aplicable la regla general del artículo 815 del Estatuto Tributario, que permite solicitar la compensación de saldos a favor con deudas por impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones.
- En consecuencia, los sujetos pasivos del impuesto al patrimonio que tengan saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán utilizarlos para compensar el valor a pagar por este tributo.
Esta doctrina brinda claridad a los contribuyentes respecto a la procedencia de este modo de extinción de las obligaciones tributarias e invita a los obligados a revisar sus saldos a favor disponibles y evaluar su uso como mecanismo de pago del impuesto al patrimonio de la vigencia 2026.
Haz clic para conocer el Concepto 007490-597
DIAN fortalece control sobre contribuyentes
del régimen SIMPLE
Mediante la Resolución 000014 de 2026, la DIAN asignó competencias internas para adelantar actuaciones relacionadas con la exclusión de contribuyentes del Régimen Simple de Tributación —RST—.
- La medida busca fortalecer las facultades de fiscalización y control frente a contribuyentes que incumplan las condiciones o requisitos para permanecer en el régimen SIMPLE.
- Para ello, la DIAN podrá adelantar las actuaciones correspondientes y expedir los actos administrativos de exclusión, cuando verifique que el contribuyente no cumple los presupuestos exigidos por la normativa aplicable.
Los contribuyentes inscritos en el SIMPLE deben revisar periódicamente el cumplimiento de los requisitos de permanencia, especialmente ingresos, actividad económica, obligaciones formales y demás condiciones exigidas para evitar una actuación administrativa que pueda derivar en decisión motivada de exclusión del régimen.
Haz clic para conocer la resolución 000014
COMUNICADO: Ley 526 de 2026
Reglas de sustancia económica en Panamá para rentas pasivas de fuente extranjera
Apreciados clientes:
Nos permitimos informar que fue publicada en Panamá la Ley 526 de 2026, mediante la cual se modifican y adicionan disposiciones al Código Fiscal panameño en materia de impuesto sobre la renta y sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera.
La norma no elimina el principio de territorialidad fiscal aplicable en Panamá. Sin embargo, introduce una regla especial conforme a la cual ciertas rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades constituidas o domiciliadas en Panamá, que formen parte de un grupo multinacional, deberán estar soportadas en una sustancia económica adecuada en dicho país para conservar su tratamiento de renta no gravada.
Dentro de las rentas cubiertas por la norma se encuentran, entre otras, los dividendos o participaciones en utilidades, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas de capital inmobiliario y otras rentas de capital mobiliario provenientes del exterior.
Para estos efectos, las entidades obligadas deberán reportar anualmente dichas rentas en la declaración jurada del impuesto sobre la renta y acreditar el cumplimiento de condiciones de sustancia económica en Panamá. En términos prácticos, esto implica demostrar que la entidad cuenta, según su naturaleza y actividad, con recursos humanos adecuados, instalaciones, dirección, administración, control de riesgos, toma de decisiones estratégicas y costos o gastos operativos relacionados con la generación de las rentas pasivas extranjeras.
La Ley también permite que ciertas actividades sean tercerizadas; no obstante, para que dicha tercerización sea válida para efectos de sustancia económica, deberá realizarse en territorio panameño, bajo supervisión y control de la entidad obligada, y con documentación suficiente que permita soportar los servicios prestados y los recursos utilizados.
En caso de que la entidad no cumpla con los deberes de reporte, no acredite sustancia económica suficiente o suministre información incompleta, falsa o inconsistente, podrá ser considerada como una entidad no calificada. En tal evento, las rentas pasivas de fuente extranjera quedarían sujetas, de manera excepcional, a una tarifa única y definitiva del 15% sobre la renta neta gravable del periodo fiscal correspondiente, sin perjuicio de las multas, recargos e intereses que resulten aplicables.
Un punto relevante es que la norma contempla un tratamiento particular para entidades cuya actividad principal sea la tenencia de participaciones patrimoniales o la adquisición, conservación y enajenación no habitual de participaciones o bienes inmuebles. En estos casos, si bien se flexibilizan ciertos requisitos, la entidad deberá cumplir con las obligaciones de reporte, documentación y sustancia mínima aplicables.
La Ley comenzará a regir a partir del periodo fiscal 2027 y deberá ser reglamentada por el Órgano Ejecutivo, por lo que será necesario hacer seguimiento a la reglamentación para precisar los procedimientos, formularios, criterios de suficiencia y documentación exigible.
Desde una perspectiva práctica, recomendamos revisar oportunamente las estructuras que incluyan sociedades panameñas, especialmente aquellas que reciban dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital u otras rentas pasivas provenientes del exterior, con el fin de determinar:
- Si la entidad forma parte de un grupo multinacional.
- Qué tipo de rentas pasivas de fuente extranjera percibe.
- Si cuenta con sustancia económica real y documentable en Panamá.
- Si la toma de decisiones, dirección y control se realizan efectivamente en Panamá.
- Si los servicios tercerizados, en caso de existir, cumplen con los requisitos previstos en la Ley.
- Si se requiere ajustar la estructura, documentación corporativa, contratos, registros contables o soportes operativos antes del inicio del periodo fiscal 2027.
En conclusión, la Ley 526 de 2026 representa un cambio relevante para las estructuras panameñas que perciben rentas pasivas del exterior. Si bien Panamá mantiene su sistema territorial, a partir del periodo fiscal 2027 será necesario demostrar sustancia económica suficiente para evitar que dichas rentas sean gravadas bajo el régimen especial previsto para entidades no calificadas.
Quedamos atentos para acompañarlos en la revisión de las estructuras que puedan estar impactadas y en la preparación de un diagnóstico preventivo frente al cumplimiento de esta nueva regulación.
Haz clic para conocer la ley 256
Agradecemos su lectura y esperamos que esta edición del boletín de junio sea una herramienta útil para mantenerse actualizado frente a los principales cambios y criterios relevantes en materia tributaria, contable y legal.
En Restrepo & Londoño – Smartax continuaremos acompañando a empresarios, contribuyentes y equipos financieros con información clara, análisis técnico y una visión práctica que facilite la toma de decisiones oportunas y bien fundamentadas.
Los invitamos a seguir atentos a nuestras próximas publicaciones y espacios de actualización.