Cuando recibes una factura – liquidación oficial del impuesto predial unificado, es normal que quieras revisar si el valor cobrado por el municipio o distrito es correcto. En algunos casos, los contribuyentes consideran que, si el impuesto fue mal liquidado, la solución es presentar una solicitud de pago en exceso o de pago de lo no debido. Sin embargo, no siempre ese es el camino adecuado.
Estas solicitudes existen para evitar que una entidad territorial conserve dineros que no debía recibir. Por ejemplo, cuando pagaste más de lo que correspondía o cuando realizaste un pago que legalmente no procedía. Pero si tu inconformidad tiene que ver con aspectos sustanciales del impuesto predial, como la calidad del inmueble, su uso, su destinación, su exclusión del impuesto o la forma como fue determinado el tributo, el mecanismo correcto puede ser otro.
La factura del predial puede ser una liquidación oficial
En muchos municipios y distritos, la factura del impuesto predial no es simplemente un recibo de pago. También puede funcionar como una liquidación oficial, es decir, como el acto mediante el cual la administración determina cuánto debes pagar por ese impuesto.
Esto es muy importante, porque cuando la entidad territorial emite una factura-liquidación oficial, está tomando una decisión frente a tu situación tributaria. En otras palabras, está definiendo una obligación a tu cargo.
Por eso, si no estás de acuerdo con esa determinación, debes revisarla oportunamente y evaluar si procede presentar el recurso de reconsideración.
¿Por qué no basta con pedir devolución?
El punto clave es este: si pagas el impuesto y luego intentas discutir aspectos que debiste controvertir mediante recurso de reconsideración, la administración puede oponerse a devolver si recurriste a los mecanismos del pago en exceso o de lo debido.
Esto ocurre porque la factura-liquidación oficial pudo quedar en firme. Cuando un acto queda en firme, la administración puede exigir su pago y el contribuyente pierde la oportunidad de discutir ciertos aspectos de fondo que debieron ser alegados dentro del término legal y a través del recurso de reconsideración.
Por eso, la solicitud de pago en exceso o de pago de lo no debido no reemplaza el recurso de reconsideración. Son mecanismos distintos y tienen finalidades diferentes.
Lo que ha dicho el Consejo de Estado
El Consejo de Estado ha señalado que la factura puede constituir el acto de determinación oficial del tributo y prestar mérito ejecutivo, siempre que cumpla las condiciones previstas en la ley.
También ha indicado que, si el contribuyente considera que un inmueble no debía estar gravado con impuesto predial, por ejemplo, por tratarse de un bien de uso público o afecto al uso público, debe controvertir oportunamente la factura mediante el recurso de reconsideración.
Esto significa que no basta con pagar y luego solicitar la devolución. Si el problema está en la forma como el municipio determinó el impuesto, debes actuar dentro del término legal para discutir esa decisión.
¿Qué debes hacer cuando recibes la factura del predial?
Antes de pagar, revisa si la liquidación corresponde realmente a las condiciones físicas, jurídicas y económicas del inmueble.
Por ejemplo, verifica:
- Que el inmueble esté correctamente identificado.
- Que el avalúo corresponda al predio.
- Que el uso o destino del inmueble sea el adecuado, ya que estos criterios pueden determinar la tarifa aplicable.
- Que no exista una exclusión, exención o tratamiento especial aplicable.
- Que la tarifa utilizada sea la correcta.
Si encuentras inconsistencias relevantes, no asumas que podrás solucionarlo después con una solicitud de devolución. En estos casos, puede ser necesario presentar el recurso de reconsideración contra la factura-liquidación oficial.
En conclusión, Si recibes una factura del impuesto predial unificado y no estás de acuerdo con la determinación realizada por el municipio o distrito, debes revisar el caso antes de pagar y actuar oportunamente.
Las solicitudes de pago en exceso o pago de lo no debido no son e
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