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Nuevo esquema de presunción de costos: una herramienta clave para calcular tus aportes a seguridad social

Si eres independiente, este cambio te interesa. A partir de mayo 8 de 2026 empieza a tener aplicación el nuevo esquema de presunción de costos previsto por la UGPP a través de la Resolución 532 de 2024; en el marco del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022.

¿Qué significa esto? 
Como independiente, debes realizar aportes a salud y pensión si tus ingresos netos mensuales son iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente. 

La base mínima sobre la cual debes realizar tus aportes a pensión y salud será sobre el 40% de tu ingreso neto mensual. 

La pregunta clave es: ¿Cómo determinas ese ingreso neto mensual? 
La ley permite hacerlo, principalmente, de dos maneras: 

  1. Restando los costos reales asociados a tu actividad, siempre que tengas los soportes correspondientes. 
  2. Aplicando el esquema de presunción de costos, es decir, usando un porcentaje de costo previamente definido según tu actividad económica.  

En palabras sencillas, este esquema permite reconocer un porcentaje estimado de costos sin que tengas que probar, caso por caso, cada erogación asociada a tu actividad. 

¿A quién le aplica este esquema? 
Este mecanismo está pensado para trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebran contratos diferentes a contratos de prestación de servicios personales, cuando su actividad implica costos, insumos, subcontratación o gastos necesarios para desarrollarla. 

Por ejemplo, podría aplicar a un comerciante, un mecánico, un médico, entre otros. 

La UGPP también ha señalado que el esquema aplica a independientes catalogados como rentistas de capital, lo que resulta especialmente importante para quienes reciben ingresos por dividendos o participaciones.  

¿Qué cambia con la Resolución 532 de 2024? 
La Resolución 532 de 2024 determinó un nuevo esquema de presunción de costos por actividad económica. Esta resolución busca que los trabajadores independientes puedan calcular de forma más sencilla tantos sus ingresos netos mensuales como la base de cotización para realizar sus aportes al Sistema de la Seguridad Social Integral.  

Una de las novedades más relevantes de este nuevo esquema presunción de costos es la aplicación del esquema a todas aquellas personas físicas que perciben ingresos por dividendos o participaciones, quienes en general se entienden como rentistas de capital. En estos casos, el costo presunto aplicable es del 28,08%.  

Esto significa que, si recibes dividendos o participaciones, puedes depurar tus ingresos percibidos por medio de la aplicación de este costo presunto, lo que podrá implicar una reducción de la base de cotización.  

¿Por qué es importante? 
Porque este esquema te brinda certeza al momento de estimar y pagar tus aportes, pues son costos presuntos que no puede desconocer la UGPP, pues le son vinculantes.  

Esto no significa que siempre debas usar la presunción de costos. Si tienes costos reales superiores y cuentas con los documentos adecuados, puedes aplicarlo sin perjuicio de las acciones de verificación que pueda adelantar la UGPP. Sin embargo, el esquema de presunción de costos puede ser una alternativa práctica para reducir riesgos y facilitar el cumplimiento. 

En conclusión, el nuevo esquema de presunción de costos puede ayudarte a cumplir mejor tus obligaciones en seguridad social, especialmente si eres trabajador independiente por cuenta propia o recibes ingresos como rentista de capital. 

La recomendación es revisar tu actividad económica, identificar el porcentaje de costos que te corresponde y calcular correctamente tanto tus ingresos netos mensuales, aplicando el costo presunto, como la base de cotización. De esta manera, puedes evitar errores en tus aportes y aminorar la probabilidad de una eventual fiscalización por parte de la UGPP, las cuales pueden resultar muy onerosas. 


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