Seguimos juntos, honrando tu legado
Han sido días profundamente difíciles para todos quienes hacemos parte de Restrepo & Londoño – Smartax. Sin embargo, también han sido días en los que hemos sentido de manera muy especial el cariño, la cercanía y la solidaridad de nuestros clientes, aliados y amigos.
Cada mensaje recibido ha sido un abrazo para nuestro equipo y una muestra del afecto que Tulio sembró a lo largo de tantos años. Por ello, queremos agradecerles sinceramente por acompañarnos en este momento.
Seguimos adelante, unidos y comprometidos con nuestros clientes. Nuestros procesos y servicios continúan desarrollándose con la misma confianza, responsabilidad y calidad de siempre.
Honrar la memoria de Tulio significa mantener vivo su legado: servir con cercanía, trabajar con rigor y dar siempre lo mejor de nosotros.
Julio: novedades, continuidad y compromiso
En esta edición de nuestro boletín informativo presentamos las principales novedades tributarias, doctrinales y jurisprudenciales de julio, con énfasis en sus efectos prácticos para empresarios y contribuyentes.
También queremos compartir un mensaje especial de agradecimiento y continuidad, reafirmando nuestro compromiso de seguir acompañándolos con la cercanía, responsabilidad y calidad que siempre han caracterizado a Restrepo & Londoño – Smartax.
DIAN precisa cómo declarar las pólizas de vida con componente de ahorro
Mediante el Concepto 000452 —interno 0073— de 2026, la DIAN aclaró el tratamiento patrimonial de las pólizas de seguro de vida que incluyen un componente de ahorro.
La entidad señaló que estas pólizas deben incluirse en el patrimonio bruto del contribuyente por su valor de rescisión o valor de rescate, determinado al 31 de diciembre del respectivo año gravable.
Este valor corresponde al monto que el titular tendría derecho a recibir si solicita la terminación anticipada de la póliza.
La precisión resulta especialmente relevante para las personas naturales que poseen este tipo de productos financieros y deben establecer correctamente el valor de su patrimonio en la declaración del impuesto sobre la renta.
Los contribuyentes deberán solicitar a la compañía aseguradora la certificación del valor de rescisión de la póliza al cierre del año gravable y utilizar dicho valor para efectos fiscales.
Invitamos a los titulares de estas pólizas y a sus asesores a consultar el concepto completo, con el fin de revisar el alcance de la interpretación de la DIAN y verificar su aplicación en cada caso particular.
DIAN realiza nuevas precisiones sobre el impuesto al patrimonio de 2026
Mediante el Concepto 010904 —interno 875— del 5 de junio de 2026, la DIAN adicionó y modificó parcialmente el Concepto General del Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas, creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026 y modificado por el Decreto Legislativo 240 del mismo año.
La DIAN aclaró que la exclusión prevista para las empresas del sector salud no depende únicamente de desarrollar actividades relacionadas con la salud, comercializar productos médicos o estar sometida a vigilancia sanitaria. La sociedad debe cumplir conjuntamente tres criterios: desarrollar actividades orientadas a garantizar el derecho fundamental a la salud, participar directamente en su aseguramiento, financiación o prestación y estar inspeccionada, vigilada y controlada por la Superintendencia Nacional de Salud.
Los operadores de juegos de suerte y azar no quedan excluidos por el hecho de que parte de los recursos recaudados se destinen al sistema de salud, pues estos recursos provienen de los jugadores y únicamente son transferidos por el operador.
El umbral de 200.000 UVT determina la configuración del hecho generador al 1 de marzo de 2026. Por ello, aunque después de aplicar las depuraciones la base gravable resulte inferior a dicho monto, permanece la obligación de declarar, liquidar y pagar el impuesto. La DIAN también indicó que la provisión contable del impuesto sobre la renta de enero y febrero de 2026 no constituye una deuda fiscalmente aceptable para disminuir la base gravable.
Las personas jurídicas deben revisar cuidadosamente su condición de sujeto pasivo, las exclusiones aplicables y la naturaleza fiscal de sus pasivos. Invitamos a consultar el concepto completo para conocer sus fundamentos y evaluar su aplicación en cada caso particular.
Asimismo, cuando el acto sea demandado mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, su ejecutoria queda condicionada a la decisión judicial definitiva. Incluso, mientras se encuentre vigente el término para presentar la demanda, la Administración no estaría habilitada para iniciar el cobro coactivo, librar mandamiento de pago o decretar medidas cautelares.
Antes de iniciar un proceso de cobro, la Administración debe verificar que finalizaron las discusiones administrativas y judiciales relacionadas con el acto tributario.
Invitamos a consultar el concepto completo para conocer el alcance de esta regla y los mecanismos de defensa disponibles frente a un cobro iniciado sin que exista un título debidamente ejecutoriado.
DIAN precisa cuándo puede iniciarse el cobro coactivo
Mediante el Concepto 100208192-510 del 14 de abril de 2026, la DIAN analizó la ejecutoria de los actos administrativos tributarios como requisito previo para iniciar el procedimiento de cobro coactivo.
La entidad recordó que un acto administrativo solo puede servir como fundamento del cobro cuando se encuentre debidamente ejecutoriado. Si el contribuyente interpuso los recursos procedentes, la ejecutoria se produce una vez estos sean resueltos de manera definitiva.
Asimismo, cuando el acto sea demandado mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, su ejecutoria queda condicionada a la decisión judicial definitiva. Incluso, mientras se encuentre vigente el término para presentar la demanda, la Administración no estaría habilitada para iniciar el cobro coactivo, librar mandamiento de pago o decretar medidas cautelares.
Antes de iniciar un proceso de cobro, la Administración debe verificar que finalizaron las discusiones administrativas y judiciales relacionadas con el acto tributario.
Invitamos a consultar el concepto completo para conocer el alcance de esta regla y los mecanismos de defensa disponibles frente a un cobro iniciado sin que exista un título debidamente ejecutoriado.
Consejo de Estado precisa cuándo se configura la sanción por no presentar información exógena
En la Sentencia 30402 de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado analizó la sanción aplicable por no suministrar información exógena dentro del plazo establecido. La decisión redujo la sanción discutida y precisó reglas relevantes sobre la subsanación y el principio de favorabilidad.
El Consejo de Estado señaló que la infracción por no suministrar información se configura al vencimiento del plazo fijado para cumplir la obligación. Por esta razón, la entrega realizada después de la notificación del pliego de cargos no transforma la conducta de omisión en una presentación extemporánea.
Sin embargo, el cumplimiento posterior puede permitir la reducción de la sanción, siempre que el contribuyente subsane la omisión y cumpla los requisitos legales de aceptación y pago.
La sentencia también reiteró que la DIAN no está obligada a demostrar la existencia de un daño efectivo. Para imponer la sanción es suficiente que la omisión haya afectado potencialmente sus facultades de fiscalización y control.
Finalmente, el principio de favorabilidad debe aplicarse incluso de oficio, utilizando la norma sancionatoria más beneficiosa que haya estado vigente entre la comisión de la infracción y la imposición definitiva de la sanción.
La entrega tardía de la información no elimina la infracción inicialmente configurada, pero puede reducir sus consecuencias económicas. Invitamos a consultar la sentencia completa para revisar los requisitos de subsanación y la aplicación de la favorabilidad en cada caso.
Ajustes de precios de transferencia no modifican automáticamente el IVA descontable
Mediante el Concepto 100208192-581 del 23 de abril de 2026, la DIAN analizó si los ajustes realizados sobre costos y gastos por aplicación del régimen de precios de transferencia afectan automáticamente el IVA descontable declarado por el responsable.
La entidad concluyó que estos ajustes no modifican de forma automática el IVA descontable, debido a que el régimen de precios de transferencia produce efectos en el impuesto sobre la renta y complementarios.
Sin embargo, esto no impide que la procedencia del IVA descontable sea revisada de manera independiente.
Conforme al artículo 488 del Estatuto Tributario, debe verificarse que el bien o servicio adquirido pueda reconocerse como costo o gasto según las reglas del impuesto sobre la renta y que se destine a operaciones gravadas con IVA.
Las empresas que realicen ajustes de precios de transferencia no deben corregir automáticamente sus declaraciones de IVA. No obstante, deberán revisar separadamente si los impuestos descontables asociados continúan cumpliendo los requisitos legales.
Invitamos a consultar el concepto completo para conocer los fundamentos de la DIAN y evaluar su aplicación según las características de cada operación.
UPME publica guía para solicitar incentivos tributarios sobre vehículos eléctricos e híbridos
La Unidad de Planeación Minero-Energética —UPME— publicó el 26 de marzo de 2026 una guía práctica para facilitar la solicitud del certificado necesario para acceder a los incentivos tributarios aplicables a determinados vehículos eléctricos e híbridos.
La guía explica el trámite que deben realizar personas naturales y jurídicas a través del Sistema Único de Usuarios —SUU—. El proceso comprende el registro del solicitante, la creación del caso, la autorización para el tratamiento de datos y las notificaciones electrónicas, el diligenciamiento de la información del vehículo, el pago de la tarifa y el cargue del soporte correspondiente.
El certificado permite solicitar beneficios como la exclusión del IVA, la deducción en renta del 50 % de la inversión hasta por 15 años, la exención arancelaria y la depreciación acelerada, según corresponda. Pueden postularse vehículos completamente eléctricos y determinados híbridos de tecnologías PHEV y HEV; los híbridos ligeros MHEV no están incluidos.
Cuando el vehículo no aparezca en el listado de la plataforma, el interesado podrá solicitar su inclusión. En esta etapa no deberá efectuar el pago ni adjuntar documentación personal hasta que la UPME determine si procede incorporarlo.
La guía facilita la preparación y radicación de las solicitudes, pero es indispensable verificar previamente la tecnología del vehículo y reunir información completa y legible. Invitamos a consultar el documento y los requisitos oficiales antes de iniciar el trámite.
La Corte Suprema recuerda que las cesantías no son de libre destinación
Una reciente decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dejó un mensaje que merece especial atención tanto para empleadores como para trabajadores: el retiro parcial de las cesantías únicamente puede destinarse a los fines autorizados por la ley y su utilización debe poder demostrarse.
En la Sentencia SL245-2026, la Corte estudió el caso de un trabajador que solicitó el retiro de $100 millones de sus cesantías para la compra de vivienda. Sin embargo, una vez realizado el desembolso, nunca acreditó que los recursos hubieran sido utilizados para ese propósito, pese a los múltiples requerimientos formulados por la empresa y a las oportunidades que tuvo para explicar o justificar la destinación del dinero. Finalmente, el empleador adelantó el procedimiento disciplinario y terminó el contrato con justa causa, decisión que fue avalada por los jueces de primera y segunda instancia y confirmada por la Corte Suprema de Justicia.
La decisión resulta especialmente relevante porque recuerda que las cesantías constituyen una prestación social de destinación específica. Su finalidad principal es proteger al trabajador cuando pierde su empleo y, de manera excepcional, la ley permite retiros parciales únicamente para finalidades expresamente autorizadas, como la adquisición, construcción, mejora o liberación de vivienda, el pago de educación superior y otros eventos previstos por el legislador. Destinar esos recursos a un propósito diferente desconoce el régimen legal que gobierna esta prestación.
La Corte también destacó que el empleador no actúa como un simple intermediario en estos retiros. La legislación le impone el deber de verificar que las cesantías se utilicen para la finalidad autorizada, pues de lo contrario puede asumir consecuencias patrimoniales derivadas de un retiro irregular. Por esa razón, las empresas están legitimadas para solicitar los soportes que acrediten la correcta destinación de los recursos y exigir su legalización dentro de los plazos establecidos.
Desde la perspectiva del trabajador, la sentencia envía un mensaje igualmente claro: obtener el retiro parcial de las cesantías con fundamento en una finalidad específica genera el deber de demostrar posteriormente que el dinero fue utilizado para ese mismo propósito. No basta con afirmar que los recursos se invirtieron en otra necesidad personal o familiar si ello no corresponde a las destinaciones autorizadas por la ley o si no existen los soportes que permitan acreditarlo.
Ahora bien, la decisión no significa que cualquier incumplimiento relacionado con las cesantías habilite automáticamente el despido. En este caso particular, la Corte valoró la falta de legalización del retiro, la inexistencia de soportes, la desatención reiterada de los requerimientos empresariales, el procedimiento disciplinario adelantado con respeto por el debido proceso y la configuración de una falta grave conforme al reglamento interno de trabajo y a la legislación laboral.
Para las empresas, este precedente representa una oportunidad para revisar sus procedimientos internos relacionados con los retiros parciales de cesantías. Resulta recomendable contar con formatos claros de solicitud, establecer mecanismos de seguimiento para la legalización de los recursos, conservar evidencia de los requerimientos efectuados al trabajador y asegurar que cualquier actuación disciplinaria respete estrictamente el debido proceso.
Para los trabajadores, la enseñanza es igualmente importante: las cesantías no constituyen un ahorro de libre disposición. Su retiro parcial exige cumplir las condiciones previstas por la ley y conservar los documentos que demuestren la correcta utilización de los recursos. Actuar de manera diferente puede generar consecuencias disciplinarias e incluso comprometer la continuidad de la relación laboral cuando concurran las circunstancias previstas por el ordenamiento jurídico.
“Las cesantías cumplen una función de protección social. Su retiro parcial es una excepción legal que debe utilizarse con responsabilidad, transparencia y pleno cumplimiento de los fines autorizados por la ley.”
Cali modifica las reglas y los plazos para presentar medios magnéticos
Mediante la Resolución 4131.040.21.1.0693 del 9 de julio de 2026, el Departamento Administrativo de Hacienda de Santiago de Cali modificó la Resolución 4131.040.21.1.1203 de 2024, que regula la información tributaria en medios magnéticos correspondiente al año gravable 2025.
La nueva resolución introduce ajustes en los sujetos obligados, la información que debe reportarse y las especificaciones técnicas. Entre otros aspectos, establece reglas para reportar los ingresos obtenidos en Cali, los ingresos recibidos para terceros y la información suministrada por las curadurías urbanas.
Para el reporte de ingresos, los contribuyentes que hayan obtenido ingresos ordinarios y extraordinarios superiores a 3.500 UVT deberán suministrar información de las personas o entidades de quienes recibieron ingresos por un monto acumulado anual de 300 UVT. También se precisan reglas para operaciones de cuantías menores y se elimina el reporte anteriormente exigido a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Adicionalmente, se ampliaron los vencimientos. Los nuevos plazos se fijaron según el último dígito del NIT, comenzando el 14 de septiembre de 2026 para los terminados en 1 y finalizando el 5 de octubre de 2026 para los terminados en 0.
Los obligados deben revisar nuevamente los formatos, topes y fechas aplicables antes de preparar el reporte. Invitamos a consultar la resolución completa y sus anexos técnicos para verificar las obligaciones correspondientes a cada contribuyente.
Cali modifica los vencimientos de ICA y Rete ICA del tercer bimestre de 2026
Mediante la Resolución 4131.010.21.1.0692 de 2026, el Distrito de Santiago de Cali modificó el calendario tributario fijado para la vigencia 2026, específicamente respecto de las declaraciones del tercer bimestre.
La modificación aplica a la presentación y pago de las declaraciones bimestrales del Impuesto de Industria y Comercio —ICA— y de retención y autorretención de ICA —ReteICA— correspondientes al periodo mayo-junio de 2026.
Los nuevos vencimientos fueron establecidos entre el 27 y el 31 de julio de 2026, según los últimos dígitos del NIT del contribuyente.
La ampliación se realizó teniendo en cuenta el día festivo del 13 de julio, que afectaba las fechas inicialmente previstas.
Los grandes contribuyentes del ICA y los agentes de retención y autorretención en Cali deben revisar el calendario actualizado para verificar su fecha particular de vencimiento y evitar sanciones e intereses de mora.
Invitamos a consultar la resolución completa antes de presentar y pagar las declaraciones correspondientes al tercer bimestre de 2026.
Esperamos que esta edición de nuestro boletín sea de utilidad para comprender las principales novedades tributarias y jurídicas del mes.
En Restrepo & Londoño – Smartax continuamos comprometidos con acompañarlos de manera cercana, responsable y oportuna, brindando información clara y un servicio de calidad.
Gracias por su confianza, por permanecer a nuestro lado y por permitirnos seguir construyendo este camino juntos.